Maracay, 11 de Noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001027
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ALEXSANDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.249.020.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038.-
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA NELLY, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.051.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ALEXSANDER MENDEZ parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN procuradora de trabajadores y de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada CAUCHERA NELLY, C.A, ciudadana NELLY MATOS y su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY GUERRA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la Representante legal de la parte accionada CAUCHERA NELLY, C.A y apoderada judicial, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JOSE ALEXSANDER MENDEZ la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), de la manera siguiente: 1) Un pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.250,00), para el día 14 de noviembre de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 2) Un pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.250,00) para el día 28 de noviembre de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JOSE ALEXSANDER MENDEZ parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la representante legal y su apoderado judicial de la parte accionada CAUCHERA NELLY, C.A, el cual asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVAES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) Un pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.250,00), para el día 14 de noviembre de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; 2) Un pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.250,00) para el día 28 de noviembre de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU APODERADA JUDICIAL.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-