Maracay, 11 de Noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001336
ACTA
PARTE ACTORA: ANDRES JOSE ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.474.423.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038.-
PARTE DEMANDADA: EL JONRON DE LA AREPA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS HURTADO CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.290.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES JOSE ARENAS parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN y de la comparecencia del Representante legal de la parte accionada en el presente asunto EL JONRON DE LA AREPA, C.A, abogado en ejercicio DOUGLAS HURTADO, todos supra identificados, el cual expone: En este estado el representante de la parte accionada EL JONRON DE LA AREPA, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano ANDRES JOSE ARMAS la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 700,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 00000332, cuenta cliente Nº 01380009080090102436, contra el Banco Plaza a nombre del ciudadano ANDRES JOSE ARMAS, de fecha 11 de Noviembre de 2008, por los conceptos: vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ANDRES JOSE ARMAS parte actora en el presente asunto, y su abogada asistente MAIRELIS ALEMAN, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada EL JONRON DE LA AREPA, C.A, el cual asciende a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 700,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 00000332, cuenta cliente Nº 01380009080090102436, contra el Banco Plaza, a mi favor, de fecha 11 de Noviembre de 2008, por los conceptos: vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, bono nocturno, domingos laborados, indemnización por despido; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA SISTENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-