Maracay, 13 de Noviembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000442
ACTA
PARTES ACTORA: GABRIEL TACAZURUMA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.038.892.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.-
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JASPE MIER Y TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.710.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de Octubre de 2008, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE MORILLO y por la otra el apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio PABLO JASPE MIER Y TERAN, todos identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano GABRIEL TACAZURUMA PALACIOS, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), a través de instrumento bancario Nº 07799554, cuenta cliente Nº 01080001340100203796, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano GABRIEL TACAZURUMA PALACIOS, de fecha 12 de Noviembre del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme: Diferencia por Prestación de antigüedad, Diferencia por Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades y demás conceptos que aparezcan en la liquidación de prestaciones sociales.- En este estado, el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL TACAZURUMA PALACIOS, abogado en ejercicio JOSE MORILLO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00) y recibo en este acto dicha cantidad, a través de instrumento bancario Nº 07799554, cuenta cliente Nº 01080001340100203796, contra el Banco Provincial, a favor de mi representado, por los siguientes conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme: Diferencia por Prestación de antigüedad, Diferencia por Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades y demás conceptos que aparezcan en la liquidación de prestaciones sociales; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-