Maracay, 19 de Noviembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001194
ACTA
PARTES ACTORA: FRANCISCO JAVIER TOBIAN ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-15.738.010.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSMEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.749.-
PARTE DEMANDADA: BRAHMA DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio OSMEL CABRERA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto BRAHMA DE VENEZUELA, C.A, abogada en ejercicio DENISSE WADSKIER, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada BRAHMA DE VENEZUELA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER TOBIAN la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para el día 01 de Diciembre de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOBIAN, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOBIAN, abogado en ejercicio OSMEL CABRERA, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada BRAHMA DE VENEZUELA, C.A, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 01 de diciembre de 2008, a la 10:00 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, tales como: Dias de descanso y Feriados, Diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
|