Maracay, 27 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2008-000201
ACTA
LA OFERANTE: OKARILINA AZUAJE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.668, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769 y de este domicilio.-
EL OFERIDO: FUNCEMAR, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: VIRGINIA ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.287.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte oferente ciudadana OKARILINA AZUAJE GOVE, actuando en su propio nombre y representación, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la oferida abogada VIRGINIA ORELLANA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La ciudadana OKARILINA AZUAJE GOVEA, identificada como la trabajadora, teniendo plena capacidad de obrar, estando presente en este acto de manera voluntaria y libre de cualquier constreñimiento o coacción manifiesta que acepta la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (40.709,70 Bs), por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, por los siguientes conceptos: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS ( 18.368,70 Bs), referente a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica, DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( 2.504,22 Bs) por antigüedad, TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTIMOS (3.261,17Bs) por concepto de vacaciones, CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS ( 5.868,00 Bs) por Bonificación de fin de año, ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (11.481,60 Bs) correspondiente a los salarios caidos y la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON UN CENTIMO (1.326,01 Bs) referente al Bono Vacacional. Es de hacer notar que dedujo la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.100,00Bs) por concepto de anticipo de prestaciones Sociales. Todo a los fines de cumplir con la trabajadora en sus derechos adquiridos y dar por terminada el presente procedimiento y precaver cualquier otra eventual reclamación, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, recibe en este acto un cheque identificado con el número 21133601, de la cuenta corriente Nº 080106768988, a cargo del Banco CORP BANCA, por un monto de CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (40.709,70 Bs), a nombre de la ciudadana OKARILINA AZUAJE. Quedando así de esta manera cancelada el total de la deuda convenida. En virtud del acuerdo alcanzado LA TRABAJADORA, declara expresamente que desiste de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA EMPRESA, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela; Intereses correspondientes al remanente de los dos (02) pasivos laborales causados en virtud de la reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo, vale decir la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia, establecidos expresamente en los literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 eiusdem; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Fraccionadas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades Anuales a razón de lo establecido en el artículo 174 en concordancia con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Viáticos; Salarios dejados de percibir Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral; Daños y Perjuicios, Daños Morales (Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil), Daños Materiales, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales; Indemnizaciones o pagos por asistencia médico, quirúrgica y farmacéutica; Indemnizaciones por Incapacidad de cualquier tipo, por responsabilidad civil del patrono en caso de infortunio laboral, responsabilidad cuyo quantum se encuentre establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Declara igualmente que, LA EMPRESA, nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada ésta y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y/o acciones que le hubiesen podido corresponder contra la misma, por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL. En este estado la oferente ciudadana OKARILINA AZUAJE GOVEA, antes identificada expone: Me reservo el derecho de demandar cualquier otra diferencia que pudiera existir por los conceptos correspondientes por la relación de trabajo que mantuve con la hoy oferida FUNCEMAR, C.A. es todo.- Por último, ambas partes solicitan a este Tribunal, ante el cual firman, se sirva impartirle a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la ley. En la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El Tribunal deja sin efecto el oficio librado por la Coordinación del Trabajo, de fecha 12 de Noviembre de 2008.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA OFERANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
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