Maracay, 03 de Noviembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000816
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTILLO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.218.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA y MARIBEL UZCANGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 107.769 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEA BOUTIQUE, C.A (TITA VALLE).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NARKY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.765.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto BEA BOUTIQUE, C.A (TITA VALLE), abogada en ejercicio NARKY NAVARRO, todos supra identificados, el cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada BEA BOUTIQUE, C.A (TITA VALLE), ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana MARIA ELENA CASTILLO la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) Un pago por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser cancelado el día 15 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) Un pago por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser cancelado el día 30 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal y; 3) Un pago por la suma NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, para ser cancelado para el día 15 de Diciembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suman DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, declaran: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada BEA BOUTIQUE, C.A (TITA VALLE), el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado: 1) Un pago por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser cancelado el día 15 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) Un pago por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser cancelado el día 30 de Noviembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal y; 3) Un pago por la suma NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, para ser cancelado para el día 15 de Diciembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suman DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, tales como: Compensación por Transferencia, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia salarial, domingos trabajados, días feriados trabajados, diferencia de vacaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, intereses moratorios. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO