Maracay, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001140
ACTA

PARTE ACTORA: CAROLINA ESTHER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.426.919 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038, Procuradora de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº.16.080, 40.192 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 04 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por ante este despacho, la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte accionada que los es, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A, abogadas en ejercicios NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, según se desprende de instrumento poder consignado en original, constante de ocho (8) folios útiles, que se ordena agregar a los autos, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GENERAL JACINTO LARA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00) a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana CAROLINA ESTHER RODRIGUEZ, para ser cancelado el día 24 de Noviembre de 2008, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Salarios Caídos, vacaciones y utilidades fraccionadas.- En este estado, la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada MAIRELIS ALEMAN, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a mi favor, el día 24 de Noviembre de 2008, a las 02:00 pm en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Salarios Caídos, vacaciones y utilidades fraccionadas; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-