REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000491
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE ZAPATA ROJAS , Cédula de Identidad Nº 10.112.802 .-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , Abogado FERNANDO JOSE CASTILLO , inscrito en el IPSA bajo el Número 70.796..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA C.M. ARAGUA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1.996, bajo el numero 54, tomo 265 A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Nro..80.162..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre del 2008, siendo las 3:oo p.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y su apoderado , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la “TRANSACCION” ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,oo), el cual va a ser cancelado el día lunes 24 de Noviembre del presente año, a las 11 y 30 a.m., en cheque de gerencia a nombre del trabajador EDUARDO JOSE ZAPATA ROJAS, ya identificado, parte actora en el presente asunto.- En éste estado la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL , contenidos en el escrito libelar.-

HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- Se devuelven los escritos de pruebas en este acto . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dara por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y
30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA