REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000544
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano NOHELIA CAROLAY RODRIGUEZ DIAZ, Cédula de Identidad Nº 15.123.323.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el 85.678.-

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRAVI, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita el 23 de Octubre de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 24, Tomo 515-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : Abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO , inscrito en el IPSA bajo el Número 30.795.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre del 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen la apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial , ut-supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar en este acto a la parte demandante, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14,000,oo) en cheque a nombre de la trabajadora Ciudadana NOHELIA CAROLAY RODRIGUEZ, NO ENDOSABLE, girando contra el Banco mercantil, de fecha 12 de Noviembre del 2008, Nro. 83725422 de la Cuenta Numero 0105-0061-31-1061261212, del cual dejo copias en el presente expediente .- En éste estado la apoderada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia de que en virtud que esta agregado a los autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 Y 30 p.m.. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA Z.