REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000788
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO BRACHO HERNANDEZ , Cédula de Identidad Nº 17.472.516 .-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.171..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPER LIDER LOS SAMANES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.084.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre del 2008, siendo las 3:oo p.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora y su Abogada asistente , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la “TRANSACCION” ofrezco pagarle a la parte demandante, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), en este acto en cheque Nro. 00013654, girado contra El Banco Plaza, de fecha 11-11-2008, NO ENDOSABLE a nombre del trabajador Ciudadano RUBEN DARIO BRACHO , ya identificado.- En éste estado la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS , NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL , contenidos en el escrito libelar.-

HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- Se devuelven los escritos de pruebas en este acto . El Tribunal deja asentado que en vista del acuerdo aquí celebrado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA