REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Noviembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-001103
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano BENITO ANTONIO TORREALBA ESCALONA , Cédula de Identidad Nº 16.476.458.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA , inscrito en el IPSA bajo el Número 8755.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA SERSEPRICA, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ ., Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.084.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre del 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial , ut-supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.350,oo) , dividido en dos partidas: 1) Un primer pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2.000,oo) , para el 19-11-08 y 2) Un segundo y ultimo pago por Bs. DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 2.350,oo) para ser cancelado el 02-12.08, dejando sentado que con este monto cancelo también las prestaciones sociales .- En éste estado el apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO ALIMENTARIO, NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que una vez que se haya retirado la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 Y 30 p.m.. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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