REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 19 de Noviembre del 2008
198º y 149º°
ASUNTO: DP11-L-2008-001398
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILLIAN JOSE GONZALEZ, DENINSON ENRIQUE DURAN y ARISTOBULO RIVERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Números 10.661.730, 18.851.508 y 24.817.040, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: Abogado MARCOS ANTONIO CUBA VIVAS, Inscrito en el IPSA bajo el Número 107.845.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MANSERCONS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 57-A (NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAN JOSE GONZALEZ, DENINSON ENRIQUE DURAN y ARISTOBULO RIVERA ROSAS, , antes plenamente identificados, en contra de la “Sociedad Mercantil “MANSERCONS, C.A.”, , cuyos datos de creación fueron señalados up supra , A través de esta demanda los accionantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados del Contrato Colectivo 2007-2009 de la Construcción.- Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 24 de Octubre del 2008, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 27 de Octubre del año 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 29 de Octubre del año 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 12 de Noviembre del 2008. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 9 y 30 a.m., encontrándose presente el apoderado de los accionantes, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, 19 de Noviembre del 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,mas sin embargo, es deber de esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, y de revisar los documentos probatorios, y este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:
Establece el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo que “En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el numero sucesivo de contratos”, por lo que a los trabajadores reclamantes no les corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
1) El trabajador WILLIAN JOSE GONZALEZ, ya identificado , alega que presto sus servicios personales para la Sociedad Mercantil “MANSERCONS, C.A.” con el cargo de Albañil de Primera , siendo su fecha de ingreso el 05 de Febrero del 2007 , hasta el 19 de Julio del 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs 43,00, y que dicho salario no se ajusta al tabulador de la Convención Colectiva , por lo que demanda los sus prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios contemplados en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 2007-2009.-
A este trabajador le corresponde la suma de …DIEZ MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 58 (BS.F. 10.108,58) por los conceptos reclamados según cuadro demostrativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
WILLIAN JOSE GONZALEZ
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion Prestacion
Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
05/02/2007 Ingreso
mar-07
abr-07
may-07
jun-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 292,04
jul-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 584,08
ago-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 876,13
sep-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 1.168,17
oct-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 1.460,21
nov-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 1.752,25
dic-07 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 2.044,29
ene-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 2.336,33
feb-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 2.628,38
mar-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 2.920,42
abr-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 3.212,46
may-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 3.504,50
jun-08 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 3.796,54
19/07/2008 1.290,00 43,00 10,15 5,26 58,41 5 292,04 4.088,58
Totales 4.088,58
CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES - BONO VACACIONAL
Período salario Días Total
2007 43,00 61 2.623,00
Fracc-2008 43,00 25,42 1.093,06
Total 3.716,06
CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES
Período salario Días Total
2007/2008 43,00 49,58 2.131,94
Total 2.131,94
BONO DE ASISTENCIA
4 DÍAS * Bs. 43,00 172,00
Total 172,00
2) El trabajador DENINSON ENRIQUE DURAN , ya identificado, alega que presto sus servicios personales para la empresa “MANSERCONS, C.A.”.” con el cargo de Albañil de Primera, siendo su fecha de ingreso el 05 de febrero del 2007 hasta el 19 de julio del 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 57,00, por lo que demanda sus prestaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios establecidos en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LÑA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.-
Este trabajador consigna copia de recibo de pago por concepto de liquidación, donde se evidencia que recibió la cantidad de BS.F. la cantidad de 4.322,83.
A este trabajador le corresponde la cantidad de trece Mil Trescientos Noventa y nueve bolívares con setenta y cinco (BS.F 13.399,75) MENOS el anticipo de prestaciones recibido de Bs. 4.322,83, dando como total la suma de NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92 (B.S.F. 9.076,92) , por los conceptos desglosados en el cuadro contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DENINSON ENRIQUE DURAN
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion Prestacion
Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
05/02/2007 Ingreso
mar-07
abr-07
may-07
jun-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 387,13
jul-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 774,25
ago-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.161,38
sep-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.548,50
oct-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.935,63
nov-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 2.322,75
dic-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 2.709,88
ene-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.097,00
feb-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.484,13
mar-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.871,25
abr-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 4.258,38
may-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 4.645,50
jun-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 5.032,63
19/07/2008 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 5.419,75
Totales 5.419,75
CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES - BONO VACACIONAL
Período salario Días Total
2007 57,00 61 3.477,00
Fracc-2008 57,00 25,42 1.448,94
Total 4.925,94
CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES
Período salario Días Total
2007/2008 57,00 49,58 2.826,06
Total 2.826,06
BONO DE ASISTENCIA
4 DÍAS * Bs. 57,00 228,00
Total 228,00
3)El trabajador ARISTOBULO RIVERA ROSAS, ya identificado, alega que presto sus servicios personales para la empresa “MANSERCONS, C.A.”. con el cargo de Albañil de Primera, siendo su fecha de ingreso el 16 de Abril del 2007 hasta el 19 de julio del 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs.57,00, por sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . 2007-2009 .
Consigna copia de documento de liquidación, donde consta que recibió la cantidad de Bs.F 5.303,52.-
En este orden de ideas y de la revisión de los pedimentos establece según cuadro explicativo contiguo que se le adeuda la cantidad de bolívares Doce mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta, menos la cantidad que recibió de BS.F. 5.303,52, lo que da un total a su favor de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs.F. 7.321,98 ) , según cuadro explicativo contiguo.- Y ASI SE DECIDE
ARISTOBULO RIVERA ROSAS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestacion Prestacion
Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
16/04/2007 Ingreso
may-07
jun-07
jul-07
ago-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 387,13
sep-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 774,25
oct-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.161,38
nov-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.548,50
dic-07 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 1.935,63
ene-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 2.322,75
feb-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 2.709,88
mar-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.097,00
abr-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.484,13
may-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 3.871,25
jun-08 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 4.258,38
19/07/2008 1.710,00 57,00 13,46 6,97 77,43 5 387,13 4.645,50
Totales 4.645,50
CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES - BONO VACACIONAL
Período salario Días Total
2007/2008 57,00 61 3.477,00
Fracc-2008 57,00 25,42 1.448,94
Total 4.925,94
CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES
Período salario Días Total
2007/2008 57,00 49,58 2.826,06
Total 2.826,06
BONO DE ASISTENCIA
4 DÍAS * Bs. 57,00 228,00
Total 228,00
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por los ciudadanos WILLIAN JOSE GONZALEZ, DENINSON ENRIQUE DURAN y ARISTOBULO RIVERA ROSAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.661.730, 18.851.508 y 24.817.040, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “MANSERCONS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 57-A., a pagar las cantidades de DIEZ MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (BsF 10.108,58); NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (BsF. 9.076,92) y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (BS.F. 7.321.98) , respectivamente, por los conceptos ya especificados mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, de la corrección monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.-
NO hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:oo p..m..
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA Z.
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