REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001377
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadana YOSMARVY ALEXANDRA DIAZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.826.930.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS ALFONSO BASTIDAS , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.732 .-

PARTE DEMANDADA: “SUPER LIDER CAGUA, C.A.”, inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 19, Tomo 40-A, el 10-10-2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.084.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes 20 de Noviembre del 2008, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa comparecen el apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS , ut supra identificados, y por la parte demandada “SUPER LIDER CAGUA, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen : “ A los fines de realizar “ TRANSACCIÓN “ en la presente causa la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.485) en cheque a nombre de la trabajadora YOSMARVY ALEXANDRA DIAZ , el cual será consignado en la sede del Tribunal el día 2 de Diciembre del 2008, a la 1 y 30 p.m. En éste estado la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS POR PRESTACIONES SOCIALES INCLUSIVE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dara por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9.30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. JOSELYN ARTEAGA