REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Noviembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001591
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanas ELIN YOLIMAR MARCHENA e IVETTE ANGELICA PARAIZO URIBE , Titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.469.904 y 14.637.367, respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. LEUDYS LATUFF ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.678.-

PARTE DEMANDADA: “CREMAS MILENIO, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01-11-2002, bajo el Nro. 17, Tomo 40-A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NINO ROMANDINI ROCCHETTI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.268.667.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : Dra. ANA ROSA GIL MALDONADO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.802

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves 20 de Noviembre del 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen la partes actoras en la presente causa Ciudadanas ELIN YOLIMAR MARCHENA e IVETTE ANGELICA PARAIZO URIBE , Titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.469.904 y 14.637.367, respectivamente. , y su apoderada judicial Abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, ut supra identificados, y por la parte demandada “ CREMAS MILENIO, S.R.L.”, comparece su Representante Legal Ciudadano NINO ROMANDINI ROCCHETTI, y su Apoderada Judicial Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO, ut supra identificados, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrecemos cancelarle a las demandantes por los conceptos del escrito libelar, de la siguiente manera : PRIMERO: A la ciudadana ELIN YOLIMAR MARCHENA, ya identificada, las siguientes cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96 (Bs. 49.994,96) en cheques a nombre de la trabajadora y de esta forma : 1) La cantidad de Bs.F. 9.998,99, el 01 de Diciembre del 2008, 2) La cantidad de B.S.F. 9.998,99 el 15 de Diciembre del 2008, 3) La cantidad de Bs.F. 7.499,24 el 15 de Enero del 2009, 4) La cantidad de BS.F. 7.499,24 el 15 de Febrero del 2009, 5) La cantidad de BS.F. 7.499,24 el 15 de Marzo del 2009, y la suma de B.S.F. 7.499,24 el 15 de Abril del 2009.- SEGUNDO: A la ciudadana IVETTE ANGELICA PARAIZO URIBE, ya identificada, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 60 (B.S.F. 47.948,60), en cheques a nombre de la trabajadora y de la siguiente forma: 1) La cantidad de BSF. 9.589,72 el día 01 de Diciembre del 2008, 2) La cantidad de BSF. 9. 589,72 el día 15 de Diciembre del 2008, 3) La suma de BSF. 7.192,29 el día 15 de Enero del 2009, 4) La suma de BSF. 7.192,29 el día 15 de Febrero del 2009, 5) La suma de BSF. 7.192,29 el día 15 de Marzo del 2009 y 6) La cantidad de BSF. 7.192,29 el día 15 de Abril del 2009 . En éste estado las partes actoras y su apoderada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION

Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:oo m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA



LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA