REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Noviembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-00954
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos DURAN GARCIA PEDRO ANTONIO MARCOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Números 25.074.992 y 9.693.304, respectivamente .-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: , Abogados LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ y KRISTHEL E. FERNANDEZ M. , inscritos en el IPSA bajo los Números 57.938 y 115.965, respectivamente..-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BODEGON LAS DELICIAS, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 1.988, bajo el Nro. 95, Tomo 291-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Abogada DAYANA NATALI SIRACUSANO AVILAN, inscrita en el IPSA bajo el Número 99.754.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre del 2008, siendo las 2:oo, p.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen las partes actoras Ciudadanos DURAN GARCIA PEDRO ANTONIO MARCOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ y su apoderado , y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la “TRANSACCION” ofrezco pagarle a las partes demandantes , de la siguiente manera PRIMERO: Al Ciudadano PEDRO ANTONIO MARCOS DURAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad 25.074.992, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 16.000,oo); y SEGUNDO: Al Ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.693.304, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) , ambas cantidades van a serán canceladas en el día de hoy en cheque Numero 24000311, de la Cuenta Nro. 0150-0109-75-0300000145, del Banco Bolívar a nombre de su apoderado Judicial, Ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.938.a .- En éste estado la parte actora exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no nos adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL , .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- Se devuelven los escritos de pruebas en este acto . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 30 p.m., de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTES ACTORAS Y SU APODERADO
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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