Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por la ciudadana GLENDA DE LA PAZ MOLERO, titular de la cedula de identidad N° 10.755.449 contra la empresa PRODUCTOS RIKOS C.A, recibida en fecha 17 de Septiembre de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar de conformidad con los ordinales Segundo y Cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Debiendo la actora de conformidad con los ordinales antes trascrito, señalar el nombre y apellido de su representante legal, judicial o estatutario, así como hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituyen la acción.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 07 de Noviembre de 2008, y consignado por el alguacil en fecha 10 de Noviembre de 2008, comenzándose a computar el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante a partir de esta ultima fecha, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente dicho lapso sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ,

ABG. NAZARETY DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith