Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano ROGER ALEJANDRO CARTAYA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.341.500 contra el ciudadano EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW, titular de la cedula de identidad Nro. 12.565.048, recibida en fecha 25 de Julio de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal Tercero del artículo antes señalado:
1.- Aclarar los días laborados por el trabajador para poder acreditarse el bono de alimentación, tomando como base de calculo que el trabajador disfruto sus vacaciones, pues solamente reclama las vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2007, pues, se trata de jornada efectiva de trabajo, de lo que se infiere que disfruto de las vacaciones desde el año 1999 hasta el año 2006 y si disfruto de las mismas se le debe deducir los días de vacaciones.
2.- Aclarar la base legal de las vacaciones fraccionadas, tomando en cuenta la fracción de meses completos de servicios.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 10 de Noviembre de 2008, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ,

ABG. NAZARETY DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith