Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano GONZALO SEGUNDO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 7.433.017 contra la empresa PATERNON OBRAS CIVILES C.A, recibida en fecha 17 de Septiembre de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con los ordinales Tercero y Cuarto del artículo antes señalado:
1.- Indicar con exactitud el cargo desempeñado.
2.- Consignar en copia un ejemplar de la Convención Colectiva de trabajo donde sustenta la pretensión en curso.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 10 de Noviembre de 2008, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ,
ABG. NAZARETY DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith
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