En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo las 11:50 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la abogado Asistente de la demandada y el apoderada judicial de la parte accionante, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales de los trabajadores aquí demandantes, en fase de ejecución. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 15 octubre de 2008 y en fecha 22 de octubre de 2008 se publicó la respectiva sentencia, en fecha 30 de octubre de 2008 a través de auto se dejó expresa constancia de haber transcurrido el lapso para que las partes interpusieran los recursos a que hubiera lugar contra dicha sentencia, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DECRETA SU EJECUCIÓN, en fecha 05 de noviembre, acordó la designación del experto contable a los fines de la experticia complementaria del fallo, quien consignó la experticia en referencia. Por consiguiente; las partes solicitaron la audiencia especial para el pago condenado en la demanda. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo de pago en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.200,00), que es el monto de la demanda desglosados de la siguiente forma: Un primer pago para el día de hoy por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 6.000,00) en efectivo y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en efectivo por concepto honorarios profesionales del experto contable y el resto del pago de la siguiente forma: Segundo pago para el primero (1°) de Diciembre de 2008 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00); Día siete (7) de enero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4000,00); Dos (2) de febrero de 2009 TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.500,00); Dos (2) de Marzo de 2009 , TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00);Dos (2) de Abril de 2009, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00); Dos (2) de Mayo de 2009, DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a los accionantes, con ocasión Al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la sentencia, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, el Apoderado Judicial de los accionantes manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y recibe el mencionado pago, declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. JOCELYN ARTEAGA