En el día de hoy 21 de Noviembre de 2008 siendo las 2:30 p.m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado: JENNY CAROLINA VELASCO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.534 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO C.A. comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano CARLOS FIDEL GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FACILITO CA, representada por el ciudadano DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.586.799, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de beneficios sociales conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones como consecuencia de BENEFICIOS SOCIALES, RETROACTIVO DE CESTA TICKETS reclamadas por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.300,00), que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco Central Banco Universal a nombre de EDDI PRADO emitido en fecha 21 de noviembre de 2008, cheque no endosable N° 8618371437, código cuenta cliente 0158-0018-62-0181001012, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:50 P. M. de hoy 21 de Noviembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR


LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA