En el día de hoy 28 de Noviembre de 2008 siendo las 10:30 a.m., comparecen el ciudadano JOSÉ LEONARDO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.365.241, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado JOSÉ LEONARDO CALDERÓN, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO” asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ F. CARMONA VELIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, “KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.”, (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada en este acto por su apoderado judicial, Jorge J. Arteaga González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.528.669, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.202. KIMBERLY-CLARK se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Prestaciones Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DIECINUEVE MIL VEINTE, CON 93,(Bs.19.020,93) que son cancelados mediante un cheque, a nombre del trabajador CALDERÓN DURÁN JOSÉ LEONARDO cheque Nº 64104237, contra la cuenta corriente Nº 01050100881100062491, del Banco Mercantil Banco Universall, de fecha 13 de Noviembre de 2008, por la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTE, CON 93,(Bs.19.020,93) lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto ni por ningún otro concepto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CALDERÓN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-CLARK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KIMBERLY-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE CALDERÓN. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERÓN.CALDERÓN, declara y alega lo siguiente: 1. Que prestó sus servicios para MULTISERVICIOS ZM, C.A. pero dentro de las instalacionesd e KIMBERLY-CLARK, desde el día nueve (09) de junio de 2.005, hasta el día nueve (09) de diciembre de 2.007, fecha en la cual terminó su relaciónd e trabajo por haber sido despedido injustificadamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Producción”, y devengaba un salario básico de Bs. 38,50 diarios.
3. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a CALDERÓN, esté último considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 5.408,04 por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.
b) La cantidad de Bs. 4.957,70 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.
c) La cantidad de Bs. 1.900,00 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS.
d) La cantidad de Bs. 7.661,90 por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT).
e) La cantidad de Bs. 4.732,35 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT).

f) La cantidad de Bs. 14.873,10 por concepto de los SALARIOS CAÍDOS desde la fecha en que fui despedido hasta la presente fecha.
g) La cantidad de Bs. 39.533,09, por concepto de la totalidad de lo demandado.
h) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
i) A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CALDERON ha reclamado extrajudicialmente a KIMBELRY-CLARK los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por CALDERÓN a KIMBERLY-CLARK con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las políticas internas de KIMBELRY-CLARK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en KIMBERLY-CLARK y demás condiciones laborales o no, alegadas por CALDERÓN. SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE KIMBERLY-CLARK. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERÓN. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CALDERÓN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK considera que:
1. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza la relación de trabajo alegada por CALDERÓN en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador de KIMBERLY-CLARK sino que fue trabajador de MULTISERVICIOS ZM, C.A., empresa contratista con quien KIMBERLY-CLARK mantuvo una relación de carácter mercantil.
2. KIMBERLY-CLARK rechaza el salario alegado por CALDERÓN en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK, por lo tanto a KIMBERLY-CLARK no le consta si los datos referidos al salario, alegados por CALDERÓN, son verdaderos o no.
3. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 5.408,04 por concepto de “UTILIDADES NO PAGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
4. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 4.957,70 por concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
5. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 1.900,00 por concepto de “VACACIONES FRACCIONADAS”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
6. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 7.661,90 por concepto de “PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT)”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
7. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 4.732,35 por concepto de “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT)”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
8. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 14.873,10 por concepto de “SALARIOS CAÍDOS”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
9. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza el monto de Bs. 39.533,09 por concepto de “MONTO TOTAL DEMANDADO”, alegado por CALDERÓN, en virtud de que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
10. KIMBERLY-CLARK no adeuda a CALDERÓN suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a KIMBERLY-CLARK al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
11. A CALDERÓN nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que CALDERÓN nunca fue trabajador ni perteneció a la nómina de KIMBERLY-CLARK.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CALDERÓN y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CALDERÓN le ha formulado a KIMBERLY-CLARK incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) -en lo sucesivo LOT-, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, cesta-tickets, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las supuestas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; continuidad de otras supuestas relaciones de trabajo sostenidas anteriormente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de KIMBERLY-CLARK, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KIMBERLY-CLARK, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño moral, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud; Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las supuestas relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CALDERÓN contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de DIECINUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.020,93), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Monto para transigir el reclamo de “Utilidades no pagadas correspondientes al año 2005” Bs. 2.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de “Utilidades fraccionadas” Bs. 1.500,00
3. Monto para transigir el reclamo de “Vacaciones fraccionadas” Bs. 1.000,00
4. Monto para transigir el reclamo de “Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT)” Bs. 3.350,00
5. Monto para transigir el reclamo de “Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT)” Bs. 1.650,00
6. Monto para transigir el reclamo de “Salarios Caídos” Bs. 5.500,00
7. Bonificación única y especial convenida entre las partes con ocasión del presente JUICIO para transigir los reclamos de CALDERÓN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CALDERÓN y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.







Bs.







4.020,93
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 19.020,93

TOTAL NETO: Bs. 19.020,93

La anterior suma neta es recibida en este acto por CALDERÓN mediante un (1) cheque distinguido con el No. 64104237, de fecha 13 de noviembre de dos mil ocho (2.008), girado a nombre de CALDERÓN DURÁN JOSÉ LEONARDO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECINUEVEMIL VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.020,93). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CALDERÓN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y de las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CALDERÓN, y las supuestas relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK antes o después de la que aquí se transige y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CALDERÓN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o de las supuestas relaciones que CALDERÓN mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CALDERÓN, ya que CALDERÓN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CALDERÓN le otorga a KIMBERLY-CLARK y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre CALDERÓN por una parte, y KIMBERLY-CLARK y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, CALDERÓN autoriza plenamente a KIMBERLY-CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CALDERÓN, KIMBERLY-CLARK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, KIMBERLY-CLARK solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción homologada. Este tribunal acuerda las mismas. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy 12 de Enero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET BUENO CLARIN.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,