En el día de hoy 06 de Noviembre de 2008 siendo las 10:30 m., comparece la parte actora, asistida da la abogada YOLAIMY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.515 y por la parte demandada comparece el ciudadano FENG ZHEN QIANG y su APODERADO JUDICIAL ciudadano JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.847 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil PLÁSTICOS RIO LARGO CA, representada por el ciudadano, FENG ZHEN QIANG, titular de la Cédula de Identidad N° V- V- 24.817.415, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de beneficios sociales conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones como consecuencia de ACCIDENTE DE TRABAJO reclamadas por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), que son cancelados en dos partes, la primera parte para el día de hoy, a través de cheque librado a favor del Banco Occidental de Descuento a nombre de DARIELA RAMIREZ, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), emitido en fecha 03-de noviembre de 2008, cheque no endosable, código cuenta cliente 0116-0179-18-0005023629, queque número 42000171, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, quedando pendiente otro y último pago para el 05 de diciembre de 2008, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) que será consignado en cheque, no quedando deber nada por concepto de accidente de trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA