REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio Del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000322

PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL ROSARIO VALERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.263.966, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.709.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HYPER-MERCADO MODELO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, Inpreabogado No. 67.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

LOS HECHOS

La presente causa fue admitida 18/03/2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la Ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO VALERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-.263.966,, con asistencia de del abogado ARMANDO JOSE ALVARADO, Inpreabogado No. 66.794 contra la sociedad mercantil “: HYPER-MERCADO MODELO, C.A”.
Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la auto composición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día 12/11/2008, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. El día fijado las partes manifestaron ante este Tribunal su voluntad de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas, mediante el pago de un monto único que comprendía la totalidad de los conceptos demandados, estimado en Once Mil Quinientos Bolívares Fuertes, (Bs.F. 11.500,oo). A tales fines, en fecha 19 de noviembre de 2008, la parte demandada consigno ante la U.R.D.D. diligencia en donde se indicaba la entrega del cheque Nro. 67600062 Banco Nacional de Crédito por el monto acordado a nombre de la trabajadora ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO VALERA GARCIA, el cual fue recibido por la propio demandante a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.