REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): La sociedad mercantil TIONE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el número 49, Tomo A-3, quien constituyó como apoderado judicial al abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.328.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DANIEL ANTONIO VITAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.804.075, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES y JOHN FREDDY RICO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.407, 41.067 y 112.944, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2008, es recibido el presente expediente y en esa misma oportunidad es fijada la para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 13 de octubre de 2008, siendo suspendida a solicitud de las partes en dos oportunidades, siendo fijada y en efecto tuvo lugar el día 05 de noviembre de 2008, a las tres (03:00) de la tarde no compareciendo el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
El Tribunal en relación a la diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de 2008, por el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, apoderado de la parte demandada recurrente, donde manifiesta que la ilegalidad de la fijación de la audiencia por violación al derecho a la defensa y a la doctrina de la Sala de Casación Social, este Tribunal luego de dos suspensiones de la causa por acuerdo de las partes, fijo la celebración de la audiencia de parte, para el día 05 de noviembre a las tres (03:00) minutos de la tarde, luego de vencido el lapso de la segunda suspensión de la causa, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del expediente, y además, tomando en consideración el principio de celeridad que consagra el artículo 2 ejusdem y que la partes se encontraban a derecho conforme al artículo 7 de la citada ley procesal, de tal manera que fijada como fue la audiencia dentro de la oportunidad legal, no se le vulneró el derecho a la defensa a la parte recurrente.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008, publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ANTONIO DANIEL VITAL, contra la sociedad mercantil TIONE CONSTRUCCIONES, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo
Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria
Abg. Rosa Quijada.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Rosa Quijada.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000181
|