REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de noviembre de de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano PÉDRO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-14.173.076 y cuya apoderada es la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 25.746 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A., quien tiene como apoderados al abogado PEDRO GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 58.392 y de este domicilio, y los demás profesionales del derecho que aparecen en el poder que cursa en las actas procesales.
MOTIVO: El recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara la admisión de los hechos y por ende con lugar la demanda, por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, todo ello conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal de la causa por auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), oyó el recurso de apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Alzada.
En fecha 07 de noviembre de 2008, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana, no compareciendo la parte recurrente mediante representación judicial alguna, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en el acta levantada en esa misma fecha. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano PEDRO ESPINOZA contra la sociedad mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A. en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo,
Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria
Abg. Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ana Katiusca Hernández
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000211
|