REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Noviembre de 2.008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 8118-08

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCELINO ROA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-324.135, asistido por el Abogado GIOVANNI PIRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.082.

PARTE DEMANDADA, Ciudadano MIGUEL RAMON CASTELLANOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.847.885.

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha Dos ( 02 ) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por el DEMANDANTE, en contra el DEMANDADO.
Admitida la demanda, en fecha Nueve ( 09 ) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), se emplazó al DEMANDADO para que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse





practicado su citación, a dar contestación ( folio 30 ).
Se libró la compulsa de citación al DEMANDADO, tal como consta al folio 20.
Al folio 31, corre inserto poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano MARCELINO ROA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-324.135, al Abogado GIOVANNI PIRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.082, ordenándose tener como apoderado Judicial del DEMANDANTE.
Librada la compulsa de citación, Al folio 17, el alguacil de este Despacho, mediante diligencia inserta al folio 34, consignó recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por el DEMANDADO.
A solicitud de la parte DEMANDANTE se libraron los carteles de citación al DEMANDADO, en conformidad con el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los diarios el Aragueño y El Periodiquito, los cuales fueron consignados por el DEMANDANTE y la Secretaria de este despacho hizo constar que hizo la fijación de uno de ellos en la morada del DEMANDADO.
Al folio 54, aparece diligencia suscrita por el DEMANDADO, asistido por la abogado ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 32.161. a través de la misma se dio por citado.
El ciudadano MARCELINO ROA JAIME otorgó poder Apud-Acta, otorgado a la Abogado ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.161, ordenándose tener como apoderado Judicial del DEMANDADA.
A los folios 58 al 61 ambos inclusive aparece escrito de contestación a la demanda presentado por el DEMANDADO.





A los folios 63 al 66 ambos inclusive, corre inserto escrito de pruebas, presentado por la Apoderado de la parte DEMANDADA.
El apoderado del DEMANDANTE, presentó escrito de pruebas, el cual riela a los folios 108 y 109, dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal.
Por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, para el día Veintitrés ( 23 ) de Octubre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ).