REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO LIRA OCHOA Y MARISELA JOSEFINA MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signado con los números11.981.112 y 12.564.096 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA OCHOA, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.031.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.338.330.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PARRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.715.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 9740.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de Julio de 2008, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO LIRA OCHOA Y MARISELA JOSEFINA MORENO PEREZ, asistidos por la ciudadana Abog. YELITZA OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.031.
En fecha 28 de octubre de 2008, comparecen las partes debidamente representadas pos sus Abogados y celebraron la Transacción solicitando la homologación de la mismo. El Tribunal al respecto observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”