REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: IGNACIO CECILIO HERNANDEZ MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.698 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL GERARDO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.269.900 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONIS GARBOZA CASTILLO y MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 12.932 y 61.152 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GIL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.997.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9759.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En fecha 31 de OCTUBRE de 2008, las partes consignaron por este Tribunal escrito de Convenimiento, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederá a su ejecución…”
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