REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.498. En su carácter de Presidente de ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.C.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.067.-
PARTE DEMANDADA: GERMANO RIZZI NEROZZI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.139.812.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO TABARES MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.824.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 9785.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se admitió la demanda intentada por el ciudadano OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 3.840.498. En su carácter de Presidente de ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.067.
En fecha 28 de octubre de 2008, comparecen las partes debidamente representadas pos sus Abogados y celebraron la Transacción solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”