REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA UMBRIA CAMARGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.086.375 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil concesionario MOVILCENTRO NPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.907 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY TORRES DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 13.047.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9803.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En fecha 31 de OCTUBRE de 2008, las partes consignaron por este Tribunal escrito de Convenimiento, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederá a su ejecución…”