REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ANGELANTONIO DE FANO CASSANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.259.044 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: PEPE BURGER C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 10-02-1992 bajo el N° 11, TOMO 468-A y el señor CRUZ ARMANDO GRANADILLO DEORIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.453.553.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PETRICONE CHIARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.240.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.101.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 8369-2008.-

En fecha 06 de Noviembre de 2008, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de tres (03) folios útiles y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.