REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANA MARIA GARCES DE TAYLHARDAT, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.266.402.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.223.586, de este domicilio y la tercera interesada GYSELL LUGO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.686.195.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI y ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Números V-9.640.320 y V-8.417.921, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 39.579 y 35.071, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEILA ADRIANA LUGO LARA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.841.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9770
En fecha 13 de Noviembre de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron Transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.