REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CARMEN VICENTA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.280.913 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CONTRERAS SILVA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.818.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DELGADO CRESPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILMAR CAMEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.875.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 9771.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de Noviembre de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”