REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: DELY NIEVES DE SEIJAS.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY BLANCO PARRA Inpreabogado N° 6240.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PINTO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS LUIS GALLARDO Inpreabogado N° 33.694
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION LEGAL
EXPEDIENTE N° 3521-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana DELY NIEVES DE SEIJAS asistida por el abogado en ejercicio FREDDY BLANCO PARRA N° 6240 en fecha 14 de Julio de 2008 .-
En fecha 15 de Julio de 2.008, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 21 de Julio de 2.008 se deja constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil para que realice la misma.
En fecha 23 de Septiembre de 2.008 mediante diligencia la ciudadana alguacil Accidental deja constancia de haber citado al demandado negándose a firmar el recibo de citación.
En fecha 23 de Septiembre de 2008 se dicto auto acordando librar boleta de notificación.
En fecha 21 de Octubre de 2008 mediante diligencia la secretaria accidental deja constancia de haber notificado al ciudadano José Luis Pinto.
En fecha 23 de octubre de 2008 el ciudadano José Luis Pinto consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de Octubre de 2008 el ciudadano José Luis Pinto mediante diligencia solicita se cite a la parte actora.
En fecha 24 de octubre de 2008 el tribunal dicta auto fijando acto conciliatorio.
En fecha 27 de Octubre de 2008 el ciudadano Alguacil deja constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha 10 de Noviembre de 2008 el ciudadano JOSE JUAN SEIJAS NIEVES en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana DELY NIEVES DE SEIJAS asistido por el abogado FREDDY BLANCO PARRA Inpreabogado N° 6240 y el ciudadano JOSE LUIS PINTO asistido por el abogado CARLOS LUIS GALLARDO Inpreabogado N° 33.694 parte demandada convienen en celebrar la presente Transación, solicitan la homologación.
Con vista a la anterior diligencia en la cual las partes efectúan el acuerdo transacional conforme a lo convenido, por la demandada y aceptado por la Actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base en las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
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