REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSÉ ANDRADE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.684.937.
ABOGADO ASISTENTE: OPHIR IGNACIO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.120.509, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.957.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO DELGADO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.589.628.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYÓ APOERADO.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 3544-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el ciudadano ARNALDO JOSÉ ANDRADE VILLEGAS, debidamente asistido por el abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO BRITO, todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 01 y 02) y anexos (folios 03 al 04).-
En fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (folio 05) y, en fecha 08 de Octubre de 2008, se entregó compulsa al Alguacil. (Folio 06).-
En fecha 17 de Octubre de 2008, el Alguacil, mediante diligencia, manifiesta que el demandado se negó a firmar el recibo de la compulsa en el momento que le impusiera del objeto de su visita. (Folios 07 al 14).-
En fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal acordó practicar la notificación del demandado a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 y 16).-
En fecha 22 de Octubre de 2008, La Secretaria Accidental de este Tribunal, da cuenta de haber entregado la boleta de notificación relativa a la citación del demandado, en su domicilio, al ciudadano ELEAZAR ANTONIO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.691.784. (Folios 17 y 18).-
En fecha 06 de Noviembre de 2008, el demandante consigna oportunamente, escrito de promoción de pruebas y anexos (folios 19 al 29), que fueron admitidas mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2008 que corre al folio 30.-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
El demandante afirma que, desde el día 01 de Agosto de 2001, dio en arrendamiento verbal al ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO BRITO, un inmueble constituido por una galpón industrial y el lote de terreno donde se encuentra construido, ubicado en el Callejón Aragua, No.17, de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con un canon de arrendamiento mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00) y que, a partir del mes de Junio de 2008, el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento convenidos, adeudando por concepto de mensualidades vencidas del mes de Julio de 2008 y Agosto de 2008, , para un total de 2 mensualidades hasta le fecha de la demanda, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.800,00). Por tal motivo es que demanda por Desalojo al ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO BRITO así como al pago de los cánones insolutos más los que se ocasionen hasta la desocupación definitiva del inmueble, la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas más el pago de las costas procesales.-
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELGADO BRITO, parte demandada en el presente juicio, a pesar de haber sido debidamente citada en forma personal, no compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna durante el lapso probatorio correspondiente, que pudiera enervar las pretensiones de la actora.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por intermedio de abogado apoderado a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna en el juicio que pudiera enervar las pretensiones de la actora, debe tenerse por confesa, conforme a lo dispuesto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y tener como ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda y, de no ser las pretensiones de la demandante contrarias a derecho y a las buenas costumbres, la demanda debe ser declarada con lugar.
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