REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO CIANCIMINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.628.457.
ABOGADA APODERADA: ELENA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.603.030, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.982.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CON TODOS Y PARA TODOS (FUNDATODOS), Asociación Civil inscrita por ante el Registro Subalterno del Registro Ricaurte del Estado Aragua en fecha 31 de Julio de 1998, bajo el No.22, folios 92 al 97, Tomo 5, Protocolo 1°., representada por su DIRECTOR GENERAL, ciudadano LORENZO PEREZOTO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.10.263.653.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.800.668, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.326.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 3508-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 27 de Mayo de 2008, por la abogada ELENA BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDGARDO CIANCIMINO MUÑOZ, contra la Asociación Civil, FUNDACIÓN PARA ELDESRROLLO INTEGRAL CON TODOS Y PARA TODOS (FUNDATODOS), representada por su DIRECTOR GENERAL, el ciudadano LORENZO PEREZOTO, todos identificados anteriormente, por DESALOJO. (Folios 1 y 02) y anexos (folios 03 al 16). En fecha 03 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (Folio 17) y en fecha 16 de Julio de 2008, se entregó compulsa al Alguacil. (Folio 20)
En fecha 10 de Julio de 2008, la apoderada actora solicitó el avocamiento de quien juzga, la cual tuvo lugar en fecha 14 de julio de 2008, mediante auto de esa misma fecha que riela al folio 19.
En fecha 02 de Octubre de 2008, el Alguacil, mediante diligencia, manifiesta que practicó la citación del representante de Asociación civil demandada en esa misma fecha. (Folio 22).-
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció el demandado, ciudadano LORENZO PEREZOTO, identificado en autos y, asistido de abogado y dio contestación a la demanda. (Folios 23 y 24)
En fecha 21 de Octubre de 2008, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, (folios 25 al 32), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2008 (folio 36).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante afirma dio en arrendamiento, en fecha 15 de Diciembre de 1999, mediante contrato que acompañó al escrito libelar marcado “B”, a la demandada, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CON TODOS Y PARA TODOS (FUNDATODOS), representada por su DIRECTOR GENERAL, ciudadano LORENZO PEREZOTO, un inmueble de su propiedad constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el No.44 (Planta Baja) ubicado en la Calle Rivas Dávila Este, entre Calles Campo Elías y Andrés Bello, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Alega que, debido al transcurso del tiempo, la falta de mantenimiento y la vetustez del inmueble, la estructura del mismo se fue deteriorando al grado tal de que actualmente se encuentra en estado de DETERIORO TOTAL, y así fue diagnosticado y dictaminado por el Departamento de Investigación y Siniestros, adscrito a la División de Prevención e Investigación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Aragua, quien ordenó “…desalojar inmediatamente las instalaciones del local marcado con el No.44…” hasta tanto se remodele en su totalidad.- De manera que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, literal c), del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda por Desalojo a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CON TODOS Y PARA TODOS (FUNDATODOS), representada por su DIRECTOR GENERAL, ciudadano LORENZO PEREZOTO, con el objeto de que desocupe y le entregue libre de personas y cosas el inmueble antes identificado y resolver el contrato de arrendamiento celebrado el día 15 de Diciembre de 1999.- Pide que se declare con lugar la demanda y se ordene la entrega del inmueble por parte del demandado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La persona citada, identificada por la parte actora como Director General y representante de la demandada, Fundación para el Desarrollo Integral Con Todos y Para Todos (FUNDATODOS), ciudadano LORENZO PEREZOTO, ya identificado, compareció en fecha 08 de Octubre de 2008 y, en forma oportuna, dio contestación a la demanda y, aunque no rechazó en forma expresa la certeza de los hechos narrados en el escrito libelar, alega tener dos (02) contratos con dos personas distintas, Julio Mijares, por una parte y el actor, por la otra; el primero, en el mes de Octubre de 1996, mediante un contrato verbal de arrendamiento y, el segundo, mediante contrato que corre al folio 08 del expediente, suscrito de su puño y letra en fecha 15 de Diciembre de 1999 y el cual no impugno ni desconoció en forma alguna y, por lo tanto, debe tenerse como fidedigno y en el cual se identifica al actor, y así lo acepta el arrendatario, como arrendador y propietario del inmueble arrendado.- Igualmente afirma haber efectuado mejoras estimadas en Bs.F.10.000,00, constituidas por reja, puerta de hierro, techo raso y electricidad interna.
En virtud de que ha de tenerse como ciertas la existencia del contrato de arrendamiento y la identificación del inmueble objeto de dicho contrato, el Tribunal estima que el único hecho controvertido y por ende objeto de prueba lo constituye la demostración del derecho de propiedad de la demandante, el parentesco de la persona quien se afirma necesita la vivienda con los propietarios arrendatarios, así como las circunstancias alegadas para que se justifique la necesidad de solicitar el desalojo para dar cobijo al familiar necesitado.-

DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio, ambas partes hicieron uso oportuno de dicho derecho, así:
A) LA PARTE DEMANDANTE, en el Capítulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos, en especial todos, dice, la CONFESIÓN FICTA de la demandada, al no comparecer ni por sí ni por intermedio de representante alguno a dar contestación a la demanda. Sin embargo, reproduce la CONFESIÓN VOLUNTARIA realizada por el ciudadano antes citado. Ya que dicho que, oportunamente compareció a dar contestación a la demanda el ciudadano LORENZO PEREZOTO, a quien el propio actor, identificó como representante de la Asociación Civil demandada, por lo que la misma se tiene por contestada en fecha oportuna.- En el Capítulo Segundo, promueve el informe preparado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, sobre el estado de deterioro del inmueble arrendado y la Inspección Judicial practicada por este mismo Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2008 a la cual se le da valor probatorio por no haber sido impugnada en forma alguna por la contraparte, para demostrar el estado de deterioro del inmueble objeto de la demanda; y, finalmente, promueve, en el Capítulo Tercero, el contrato de arrendamiento que, marcado “B”, fue acompañado con el escrito de la demanda, como documento fundamental de la acción.- B) Por su parte, el demandado, en el Capítulo Primero de su escrito de promoción de pruebas, testificales que no pudieron ser evacuadas debido a su tardía promoción; y, en el Capítulo Segundo promueve Prueba de Exhibición a los fines de que la parte actora exhiba el documento original de propiedad, el contrato de arrendamiento, la “…participación del avalúo de la Inspección… y la “…participación por escrito donde se le participa del desalojo del Inmueble arrendado…”.- Llegada la oportunidad para sentenciar, el tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
La parte actora demostró fehacientemente, mediante documentos acompañados con la demanda y que no fueron impugnados en forma alguna por la demandada, la existencia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito por el representante de la demandada. Igualmente demostró, mediante Inspecciones Oculares practicadas tanto por este Juzgado, como por el Cuerpo de Bomberos y Bombera y Administración de Emergencia de Carácter Civil. División de Prevención e Investigación. Departamento de Investigación y Siniestros de la Gobernación del Estado Aragua, el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble arrendado, que ameritó la recomendación, por parte del cuerpo antes citado, de desalojar inmediatamente las instalaciones del mencionado inmueble objeto de la demanda. .-
La parte demandada, por su parte, compareció a dar contestación a la demanda, pero no trajo oportunamente al proceso prueba alguna que lograra enervar la pretensión de la demandante y la demanda se encuentra fundamentada en las disposiciones legales contenidas en el Artículo 34, literal c) del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.-