REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO ESPINOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.6.364.736.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.920.435, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.057.-
PARTE DEMANDADA: MAX GREGOR CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.13.019.703.-
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: LUIS FRENANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.829.136 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.020.-.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3437-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 23 de Julio de 2007, por el ciudadano RAMÓN ALBERTO ESPINOZA PACHECO, contra el ciudadano MAX GREGOR CASTILLO TOVAR, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (folios 1 al 3) y sus anexos (4 al 35), la cual fue admitida en fecha 27 de Julio de 2007 (folio 36). En esa misma fecha el tribunal dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa en virtud de que la parte actora no suministró los fotostatos, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas (folio 36) y fue librada la compulsa el 13 de Agosto de 2007 (folio 37).-
En fecha 26 de Septiembre de 2007, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación al demandado consignando recibo y la respectiva compulsa. (Folios 38 al 44).-
En fecha 27 de Septiembre de 2007, la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada por carteles. (Folio 45).-
En fecha 04 de Octubre de 2007, el tribunal acuerda y en consecuencia ordena efectuar los trámites tendentes a la citación del demandado por medio de carteles. (Folios 46 y 47).-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, la parte actora otorga poder apud-acta al abogado RICARDO GARBÁN POCAY. (Folio 48).-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios ordenados por este Tribunal (Folios 49 al 51).-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado al ciudadano Max Gregor Castillo Tovar, parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. (Folio 52).-
En fecha 25 de Marzo de 2008, el apoderado actor solicita el avocamiento de la Juez Temporal encargada del Tribunal al conocimiento de la causa, (folio 55), y la Doctora Jenny Zulaima Morales Verenzuela, se avoca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2008. (Folio 56).-
En fecha 02 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita la designación de Defensor de Oficio al demandado. (Folio 57).-
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2008, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa como defensor ad litem al abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, ordenando su notificación, la cual fue librada en esa misma fecha. (Folios 58 y 59).-
En fecha 25 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal da cuenta de haber practicado la notificación del abogado Luís F. Martínez, designado como defensor ad litem a la parte demandada. (Folios 60 y 61).-
En fecha 30 de Abril de 2008, el abogado Luís F. Martínez, aceptó el cargo de defensor ad litem, y en virtud de su aceptación, prestó juramento de Ley. (Folio 62).-
En fecha 06 de mayo de 2008, el defensor ad litem consigna escrito de contestación de demanda. (Folio 63)
En fecha 08 de Mayo de 2008, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 64), siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008. (Folio 65).-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano MAX GREGOR CASTILLO TOVAR, cuyo objeto es un inmueble constituido por un Local Comercial de su propiedad, ubicado entre la Avenida 07 y la Avenida Intercomunal La Mora, distinguido con el No.03, en la Urbanización La Mora, de esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua por un término de un año fijo a partir del día 24 de Septiembre de 2001, mediante contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre de 2001, y que quedó anotado bajo el No.51, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría.- El inmueble arrendado, dice, le pertenece según documento protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el No.27, folios 106 al 110, Protocolo Primero, Tomo 01.-
2) Que el ciudadano MAX GREGOR CASTILLO TOVAR, ya identificado, incumplió la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento, cediendo el Local Comercial arrendado a los ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO y RONALD JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ quienes, dicen, son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.4.367.751 y No.18.251.381, respectivamente que sin autorización alguna aperturaron en dicho Local, la Agencia de Loterías denominada “INVERSIONES LUNA, D.L.” y que estos ciudadanos supuestamente en representación del demandado le han entregado mensualmente las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento.-
3) Que demanda al arrendatario, MAX GREGOR CASTILLO TOVAR, antes identificado, para que convenga en la Resolución por Incumplimiento de Contrato y a pago de las costas procesales.-
4) Estima la demanda en la suma de CINCO MILLONES E BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), equivalentes actualmente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00).-.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El defensor ad litem, comparece en la oportunidad de la contestación de la demanda y rechaza la demanda tanto en los hechos narrados como en los fundamentos de derecho que la sustentan, y, específicamente, niega que su representado haya incumplido con la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento que tiene ni que haya cedido el Local arrendado a los ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO y RONALD JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ, para montar una Agencia de Loterías y que el propio actor admite que esos ciudadanos le pagaban los cánones de arrendamiento, como representantes, de alguna manera, del arrendatario, MAX GREGOR CASTILLO TOVAR.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:


PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual, la parte actora pretende que el arrendatario de por resuelto el contrato celebrado entre las partes y que el arrendatario demandado sea condenado al pago de las costas procesales.-
Durante la etapa probatoria, solamente la parte demandada hizo uso de su derecho y consignó su escrito de promoción de pruebas oportunamente. La parte actora no promovió ni trajo a los autos prueba alguna en apoyo de sus pretensiones. Por su parte, la demandada, en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promovió el mérito favorable de los autos e invocó a su favor el valor probatorio de las probanzas que pudiere incorporar a las actas procesales, la parte actora y, especialmente, la confesión espontánea del actor, cuando afirma en su escrito libelar que reconoce a los ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO y RONAL JESUS BASTIDAS GONZÁLES, actuando en alguna manera, en nombre del demandado, cuando le cancelaban los cánones de arrendamiento.. El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil contiene el principio general en cuanto a la carga de la prueba, cuando dispone:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

De manera que, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y la identificación del inmueble objeto del mismo, por expresa aceptación de las partes, convicción que surge, del documento que corre a los folios 17 al 21 de este expediente y del escrito de contestación de la demanda, donde la parte demandada reconoce ocupar, en calidad de arrendatario el inmueble objeto de la demanda y niega haber incumplido con la cláusula quinta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así como también que adeude suma alguna por concepto de servicio eléctrico que recibe el local arrendado.- Contra documento público acompañado, no fue ejercido por el demandado impugnación o tacha alguna, por lo que merece ser estimado en todo su valor probatorio como conducente para demostrar la veracidad de su contenido.
El actor fundamenta su acción en la disposición contenida en el artículo 34, literal g) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el que se dispone lo siguiente:
“Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) …(OMISSIS)…
g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador…”

El demandante, sin embargo, demanda la “…Resolución por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento…”, siendo que la disposición citada es exclusiva para contratos verbales o escritos A TIEMPO INDETERMINADO.- Sin embargo, la parte actora no logró demostrar ninguno de los extremos exigidos por la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que pudiera proceder el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento por tiempo indeterminado ni tampoco logró demostrar que el arrendatario incumpliera la disposición contenida en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Por otro lado, como efecto del rechazo de la demanda en todas y cada de sus partes, por el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, la carga de la prueba en cuanto a la certeza de los hechos narrados en la demanda, correspondía a la parte demandante, quien no promovió prueba alguna durante la etapa probatoria del juicio.
El resto de la documentación traída al proceso por la parte demandante, se circunscriben a documentos tendentes a demostrar la propiedad del inmueble arrendado, que no está en litigio, y documentos emanados de terceros que nada aportan al fondo del asunto.-
Siendo así las cosas y, no habiendo demostrado el actor, la certeza de los hechos narrados en su escrito de demanda ni el incumplimiento por parte del demandado en que fundamenta sus pretensiones, la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se declara y decide.-