REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA ZAHLOUT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.126.473.
ABOGADO APODERADO: GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.8.812.489 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.994.
PARTE DEMANDADA: DANIEL SALVATORE OCHOA y ANA JASPE venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Carayaca, Estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad No.10.582.884 y No.10.816.104.
ABOGADA DEFENSORA JUDICIAL: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.887.786, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.699.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Comodato.
EXPEDIENTE: 3385-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de Febrero de 2007 por la ciudadana ROSA MARGARITA ZAHLOUT, asistida por el abogado GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, contra los ciudadanos DANIEL SALVATORE OCHOA y ANA JASPE, todos identificados en autos, por Cumplimiento de Contrato de Comodato (folio1 y 2, anexos (folios 3 al 07), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2007, que corre al folio 08.-
En fecha 26 de Febrero de 2007, la demandante, Rosa Margarita Zahlout, identificada en autos, comparece por ante este Tribunal y otorga Poder Apud Acta al abogado Guillermo E. Arcas M., también identificado anteriormente y, en esa misma fecha, mediante diligencia que riela al folio 10 solicita que, para la citación de los demandados, se comisione al Juzgado del Municipio Carayaca del estado Vargas por estar en esa Jurisdicción ubicado el domicilio de los demandados y así mismo, los inmuebles objeto de la demanda.
Alega la demandante que celebró, con vigencia desde el 01 de Abril de 2005 hasta el 01 de Octubre de 2005, contrato de comodato con los ciudadanos DANIEL SALVATORE OCHOA y ANA JASPE, ambos identificados anteriormente, cuyo objeto son unos inmuebles de su propiedad que constan de un terreno y las casas sobre el mismo construidas, que forman parte de mayor extensión del lote distinguido con el No.21-A de la Urbanización “Granjas de carayaca”, ubicada en la Parroquia Carayaca, Jurisdicción del Estado Vargas y que les pertenecen, según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, en fecha 04 de Diciembre de 1998, bajo el No.7, Tomo 10 del Protocolo Primero, que acompañó al escrito de demanda, marcado “A”. Afirma así mismo que desde hace algún tiempo y en diversas oportunidades ha solicitado a los comodatarios les entreguen totalmente desocupado los inmuebles y que sus diligencias han sido infructuosas debido a la negativa de aquellos de entregar los inmuebles dados en comodato. Por tales motivos, demanda a los ciudadanos DANIEL SALVATORE OCHOA y ANA JASPE, fundamentada en las disposiciones contenidas en los artículos 1.160, 1.264,1.724 y 1.726 del Código Civil, para que convengan en el Cumplimiento del Contrato de Comodato que se encuentra vencido el 01 de Octubre de 2005 y entreguen libre de personas y bienes, los inmuebles tal como se prevé en la cláusula cuarta del contrato de comodato y paguen las costas procesales.
Estima la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00), equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.400,00).-
No habiendo sido posible practicar la citación personal de los demandados y, a solicitud de la parte actora, cumplidas las diligencias de la citación cartelaria, se designó como Defensora Judicial a la abogada en ejercicio MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, para que representara a los demandados en la presente causa, produciéndose su aceptación y juramentación respectiva, en fecha 29 de septiembre de 2008, según consta al folio 108 del expediente, ésta compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como el derecho y así mismo, niega, rechaza y desconoce el Contrato de Comodato entre los demandados y de la demandante.-
Mediante escritos de fecha 01 de Octubre de 2008 y 09 de Octubre de 2008, las partes demandada y actora respectivamente, comparecen oportunamente a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron debidamente.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA
En primer término, debe quien juzga, referirse al aspecto relacionado con su competencia para decidir, debido a que el inmueble objeto de la demanda se encuentra ubicado fuera del territorio de jurisdicción de este juzgado. En efecto, el inmueble objeto del contrato de comodato cuyo cumplimiento se demanda, esta situado en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, pero en el instrumento contentivo del contrato de comodato, ambas partes, en su cláusula décima quinta, expresan elegir como domicilio especial a los efectos del mismo, a la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuya competencia territorial corresponde a este Tribunal.-
Se trata de una demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, mediante la cual la actora pretende que, en cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula cuarta del contrato de comodato celebrado entre ella y los demandados, con una duración de seis (06) meses fijos contados a partir del día 01 de Abril de 2005 y con vigencia hasta el día 01 de octubre de 2005, cuyo objeto son los inmuebles, propiedad de la demandante, identificados plenamente en el escrito de la demanda. La parte demandada rechaza, en todas y cada una de sus partes, la demanda y alega que no ha incumplido el contrato de comodato el cual rechaza, niega y desconoce.-
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos, especialmente el hecho de que el inmueble objeto de la demanda es de la exclusiva propiedad de la demandante, Rosa Margarita Zahlout Gómez y que los demandados se encuentran en evidente estado de retraso en la entrega del inmueble que poseen en calidad de comodatarios; en el Capítulo II, promueve: 1) Documento original contentivo del contrato de comodato suscrito por los ciudadanos Daniel Salvatore Ochoa y Ana Jaspe, el cual se encuentra vencido y resuelto desde el 01 de octubre de 2005, conforme a la Cláusula Cuarta del mismo. B) Por su parte, la defensora Judicial que representa a los demandados, en el Capítulo Primero y único de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; especialmente la inexistencia de pruebas en los autos que acrediten que entre sus defendidos y la actora, se haya celebrado un Contrato de Comodato ni que tengan los demandados obligación de restituir el inmueble por vencimiento del plazo del contrato. El documento promovido por la parte actora y que consta a los folios 03 al 05 del expediente, es una copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del para entonces Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 04 de Diciembre de 1998, bajo el No.7, Tomo 10 del Protocolo Primero, que acompañó al escrito de demanda y, se les otorga pleno valor probatorio, toda vez que no fue impugnado en forma alguna por la contraparte, como conducentes para demostrar el derecho de propiedad que sobre el inmueble que, en el mismo se identifica, ejerce la demandante, ciudadana Rosa Margarita Zahlout Gómez y que se corresponde con el inmueble objeto del contrato de comodato cuyo cumplimiento se demanda, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al documento privado contentivo del contrato de comodato, acompañado con la demanda y promovido por la parte actora, la defensora judicial, en su escrito de contestación de la demanda dice desconocer dicho contrato, pero no desconoce específicamente las firmas de los demandados, sino que alega que no sabe si sus representados celebraron o no tal contrato. La parte actora, por su parte, ratifica en su escrito de promoción de pruebas el citado documento, acompañado en original y la contraparte nada dice al respecto. De tal manera que, no tratándose de la parte misma a quien se le opone el instrumento privado ni de causahabientes de los mismos, por una parte; y, por la otra, habiéndose planteado su desconocimiento por la defensora judicial designada, en forma genérica, pues no especifica si desconoce las firmas o el contenido del instrumento o ambos, sino que se limita a expresar un simple desconocimiento sobre el hecho material de si celebraron o no sus defendidos, el contrato de comodato contenido en el promovido instrumento, debido a que, dadas las circunstancias anotadas por ella en su escrito de contestación de la demanda, no pudo nunca hacer contacto con los demandados, esta Juzgadora tiene por fidedigno el instrumento y lo estima en todo su valor probatorio como conducente para demostrar la existencia del contrato de comodato celebrado entre las partes y cierta la obligación de restituirlo a su propietaria, la ciudadana Rosa Margarita Zahlout Gómez, como propietaria del inmueble, asumida por los demandados en la cláusula cuarta del mismo.-
Demostrada la existencia del contrato de comodato y la obligación en que se encontraban los comodatarios con relación al reintegro del inmueble a su propietaria, con los documentos acompañados por la parte actora, y que antes se señalaron y, demandada la restitución del inmueble la propietaria demandante, correspondía a la parte demandada demostrar que no estaba obligada a tal restitución, bien sea, por no haber contraído tal obligación o, por haberla ya cumplido. La parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la demandante sobre los extremos antes descritos, en el plazo que indica la actora en su libelo de demanda ni con posterioridad a éste, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.
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