REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 148º

EXPEDIENTE: 3944-08.-
PARTE ACTORA: CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.018.937.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE COLINA APONTE y MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 113.222 y 82.936, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.548.997 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.018.937, debidamente asistida por el Abg. MARCOS A. SCALA U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, mediante la cual demandó a la ciudadana ALEJANDRINA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.548.997 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Alejandrina Josefina González, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-


En fecha 17 de Octubre de 2.008, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Alejandrina Josefina González (folios 06 y 07 del expediente).-
En fecha 21 de Octubre de 2.008, compareció la ciudadana Alejandrina Josefina González, en su carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y presentó escrito de Contestación a la demandada, constante de dos (2) folios útiles.- Así mismo la parte actora, ciudadana Carmen Díaz, mediante escrito, confirió Poder Apud Acta a los Abogados Yvan José Colina Aponte y Marcos Antonio Scala Urdaneta, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 113.222 y 82.936, respectivamente.-
En fecha 23 de Octubre de 2.008, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Abg. Marcos A. Scala U., Inpreabogado N° 82.936, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, comparecieron, por una parte, el Abg. Marcos Antonio Scala Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, la ciudadana Alejandrina Josefina González, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida por el Abg. Yvan Colina Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.222, y presentaron escrito de convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-