REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 147º

EXPEDIENTE: 3940-08.-
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.242.-
PARTE DEMANDADA: ANIBAL SIERRA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.578.917.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.242, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096 mediante la cual demanda al ciudadano: ANIBAL SIERRA COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.578.917, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.008 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 14 de Octubre de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal Raúl Núñez y consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano: Aníbal Sierra Colon (parte demandada).-
En fecha 17 de octubre de 2.008, oportunidad fijada para el Acto conciliatorio de declara desierto dicho acto, por cuanto no compareció persona alguna.
En fecha 29 de Octubre de 2.008, comparece el ciudadano Oswaldo Enrique Santos, asistido por el abogado Eduardo Orta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096 y consigna escrito de promoción de pruebas; así mismo el ciudadano: Oswaldo enrique Hernández le otorga poder apud acta al abogado Eduardo Orta.-
En fecha 29 de octubre de 2.008, mediante auto el Tribunal admite pruebas presentadas por la parte actora, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
En fecha 31 de Octubre de 2.008, comparecen los ciudadanos: Anibal Sierra Colon (parte demandada) asistido por el Abogado Rayber Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.259 por un lado; y por el otro el abogado Eduardo Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora; y presentan escrito de transacción a los efectos de poner fin al presente juicio; en donde el demandado se compromete a entregar el inmueble libre de personas y cosas y en las condiciones en que lo recibió en fecha 08-01-2.009; solvente en todos los servicios, a dar por resuelto el contrato de arrendamiento; ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y dos juegos de copias certificadas.-