Este Tribunal, visto el escrito recibido en esta misma fecha, que riela al folio uno (01), en el cual se remite Acta de Conciliación N° 514/2008, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidenta de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano ARGENIS HERIBERTO QUINTERO VENERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.086.952 y aceptada por la madre MAIVER AIDEE GUERRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.051.218, donde expresa el referido padre: “Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F.280,oo) mensuales, en razón de Setenta Bolívares Fuertes (Bs.F.70,oo) semanales por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----