En el día de hoy, (10/NOVIEMBRE / 2008), siendo las 10:04 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (30/10/2008), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JOHEL REINALDO AVELEDO CASTAÑOS contra el ciudadano MANUEL ALBERTO RAMONI COLON, donde el tribunal de la causa decreto la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble que se encuentra en posesiona de la parte demandada, hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por una casa identificada con el N° 15, ubicada en la avenida los Samanes, Urbanización Centro Residencial El Castaño de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 22,64 mts con la avenida Los Samanes; SUR: en 26, 37 mts con parcela N° 16 de la manzana 11 y OESTE: en 30,18 mts con la avenida Los Chaguaramos; libre de bienes y personas. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada RAIZA LEAL AROCHA titular de la cédula de identidad N° V – 3.743.405, INPREABOGADO bajo el Nro. 14.338 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Visto lo anterior, una ciudadana que niega a identificarse se asoma por una de las ventanas superiores del inmueble, a quien el tribunal notifica de su misión pero no abre las puertas del mismo. En este estado, se asoma a una de las ventanas superiores del inmueble una ciudadana quien niega identificarse y hace caso omiso al llamado del tribunal. Visto lo anterior, sin que se hiciere caso al llamado del tribunal, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al Cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. Se identifica las ciudadana que se encuentra dentro del inmueble como BRENDA ESMERALDA FUENTES CIFUENTES titular de la cedula de identidad N° V- 9.671.247, a quien el tribunal notifico de su misión y manifestó ser esposa del demandado ciudadano MANUEL RAMONI, manifestado que ya se comunico con él y ya viene en camino, de igual forma, manifiesta al tribunal que se encuentra embarazada y que presenta placenta previa; Por lo que el tribunal le informa que se comunicará con una ambulancia a objeto de que se le preste la atención necesaria, a lo que la notificada ciudadana BRENDA ESMERALDA FUENTES CIFUENTES, manifestó que no quería. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora abogada RAIZA LEAL AROCHA titular de la cédula de identidad N° V – 3.743.405, INPREABOGADO bajo el Nro. 14.338 quien de seguida expone: “solicito al tribuna sirva materializar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado comitente, en atención a la es todo”. En este estado, siendo las 10:45 A.M., se hizo presente una ciudadana que se identifico como NAYSA ARIANNA PERALES FUENTES titular de la cedula de identidad N° V- 18.584.393, quien manifestó ser hija de la ciudadana BRENDA ESMERALDA FUENTES CIFUENTES, a quien el tribunal notifico de su misión. De igual forma se hacen presentes al lugar los ciudadanos MANUEL ALBERTO RAMONI COLON titular de la cedula de identidad N° V- 5.265.915 Asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MIRYAM JULENNY PAREDES RAMÍREZ INPREABOGADO N° 68.101. a quien el tribuna notifico de su misión. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, y me retito del lugar, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, el ciudadano notificado MANUEL ALBERTO RAMONI COLON titular de la cedula de identidad N° V- 5.265.915 manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Las Acacias vereda 20 casa N° 03, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de carmen Colon madre del demandado, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en en la avenida los Samanes, Urbanización Centro Residencial El Castaño casa identificada con el N° 15, de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 22,64 mts con la avenida Los Samanes; SUR: en 26, 37 mts con parcela N° 16 de la manzana 11 y OESTE: en 30,18 mts con la avenida Los Chaguaramos; Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua a la parte actora ejecutante abogada RAIZA LEAL AROCHA titular de la cédula de identidad N° V – 3.743.405, INPREABOGADO bajo el Nro. 14.338 quien de seguidamente expone: “recibo conforme el inmueble en nombre de mi representado ciudadano JOHEL REINALDO AVELEDO CASTAÑOS, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 2:00 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. RAIZA LEAL AROCHA C.I V – 3.743.405, INPREABOGADO N° 14.338
LAS NOTIFICADAS
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BRENDA ESMERALDA FUENTES CIFUENTES C.I V- 9.671.247,
NAYSA ARIANNA PERALES FUENTES C.I V- 18.584.393
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MANUEL ALBERTO RAMONI COLON C.I V- 5.265.915
ABOG. MIRYAM JULENNY PAREDES RAMÍREZ INPREABOGADO N° 68.101.
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO
ARAGUA.
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
EL CERRAJERO.
ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334 CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 114-8 / Expediente N° 9479
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