En el día de hoy, (11/NOVIEMBRE /2008), siendo las 4:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (05/11/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL incoado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORENO contra la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DE NIEVES titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.027.471, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero 02-06 de la segunda plata del bloque 1, sector 9, UD 12 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA INPREABOGADO N° 55.181, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado, y sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal notifico de su misión a una ciudadana que se identifico como MARÍA AUXILIADORA PEÑALOZA ZURBARAN titular de la cedula de identidad N° V- 7.191.905 quien manifestó ser habitante del inmueble N° 02-05 del mismo edificio. Y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. Así las cosas, el tribunal concede el la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA INPREABOGADO N° 55.181, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA la fijación a las puertas del inmueble de un cartel de notificación. Y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los
artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635. quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero 02-06 de la segunda plata del bloque 1, sector 9, UD 12 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 60,70 mts 2, el cual consta de un tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, luz empotrada, ventanas panorámicas, puertas entamborada en madera, piso de losa de concreto revestido en cerámica, techo en losa de concreto entre piso, el cual avalúo en la cantidad de Bs. 77.696,00 a razón de 60,70 mts2 x 1280,00 en mts 2. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en
nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:40 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. AURA MATILDE ESLAVA INPREABOGADO N° 55.181
LA NOTIFICADA
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MARÍA AUXILIADORA PEÑALOZA ZURBARAN C.I V- 7.191.905
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 116-8 / Expediente N° 8231-8















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA






JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MARACAY, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2.008
197° Y 148°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DE NIEVES titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.027.471, y a los terceros interesados que con motivo del juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL incoado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORENO contra la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DE NIEVES titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.027.471, Ante el tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (05/11/2008), acordó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero 02-06 de la segunda plata del bloque 1, sector 9, UD 12 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua.
Que en Cumplimiento de comisión N° 116 -8 conferida a este Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el día de hoy 11.11.2008, siendo las__________ , practicó medida de Secuestro., quedando en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,
Notificación que se hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN.

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA.-
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

JFHG/RAMI

“1806- 2006 BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR