En el día de hoy, (19/ NOVIEMBRE /2008), siendo las 4:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (11/11/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el FREDDY STRAUSS ROMERO contra el ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas marcado con el numero catastral N° 01-05-03-03-0-009-005-004-000-000-000, situado en la calle el turpial N° 14, Urbanización El Bosque , Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA bajo el Nro. 4.262 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. Por lo que de inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal procede a notificar de su misión dos ciudadanos que habitan el inmueble N° 16 de la Urbanización El Bosque calle el Turpial y quienes manifestaron conocer a los ciudadanos que habitan en el inmueble y no querer identificarse para no involucrase. De igual forma, el tribunal procede a notificar de su misión a una ciudadana que manifiesta ser conserje del edificio El Bosquecito y no querer identificarse para no involucrarse. Así las cosas, el tribunal ha verificado estar constituido en el inmueble de marras, y siendo que el mismo se encuentra cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente, el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles. Visto lo anterior el tribunal ordena el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En este estado, siendo las 4:40 P.M. se hizo presente al lugar una ciudadana que manifiesta ser esposa del ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA, y quien niega a identificarse ya que manifiesta al tribunal que se comunico vía telefónica con su abogado y su esposo y que los mismo vienen en camino. En este estado, siendo las 4:45 P.M. la ciudadana que manifiesta ser esposa del ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA procede a identificarse con su cedula de identidad como TAMAR LISETTE MIRANDA PEÑALOZA titular de la cedula de identidad N° V-13.355.220, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERLY PETIT INPREABOGADO N° 55.092., a quien el tribunal notifico de su misión e impuso del despacho solicitándole acredite haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo de 2008 inclusive al mes de Agosto de 2008. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA bajo el Nro. 4.262 expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva a practicar la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Seguidamente, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ordena la juramentación de la ciudadana AMERICA RENDÓN MATA titular de la cédula de identidad N° V– 587.125 como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran Cumplirlo bien y fielmente. Y procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana AMERICA RENDÓN MATA titular de la cédula de identidad N° V– 587.125 como depositario Judicial del inmueble de marras, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Siendo las 5:20 P.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como DILMER ALFONZO RIERA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 4.658.701 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 7.247, en su Carácter de abogado asistente de la notificada ciudadana TAMAR LISETTE MIRANDA PEÑALOZA, A quien el tribunal notifico de su misión. Siendo las 6:00 P.M., el tribunal habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en la calle el turpial N° 14, Urbanización El Bosque , Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. El cual consta de sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, un habitación con baño, una oficina, un deposito, jardín externo, porche, garaje, paredes de bloque de arcilla con revestimiento liso, piso en granito, puertas entamboradas en madera, ventanas basculantes y bloques de ventilación, la cual avalúo el terreno de 627,26 mts2 x Bs. 890,00 para un total de Bs. 558.261,40, construcción de 235,48 mts2 x Bs. 2.250,00 para un total Bs. 529.830,00 todo lo anterior para un total de Bs. 1.088.091,40, es todo”. Seguidamente, la ciudadana TAMAR LISETTE MIRANDA PEÑALOZA titular de la cedula de identidad N° V-13.355.220, asistida en este acto por los abogados en ejercicio MERLY PETIT INPREABOGADO N° 55.092., y DILMER ALFONZO RIERA GARCÍA INPREABOGADO N° 95.549 expone: “ señalo al tribunal que retiro mis bienes muebles a Edificio el Bosquecito piso 2, apartamento 2, ubicado en la calle el Turpial Urbanización el Bosque a casa de la ciudadana MARÍA COLAZINGARI DE DEL DUCA titular de la cedula de identidad N° E- 869.087, madre de mi esposo PIERLUIGI DEL DUCA teléfono 0243.2323705, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado. En este estado, el tribunal siendo las 6:40 P.M. Se hizo presente un ciudadano que se identifico como PIERLUIGI DEL DUCA titular de la cedula de identidad N° E- 81.958.282, a quien el tribunal notifico de su misión y quien manifestó ser el demando, es todo”. Acto seguido el ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA titular de la cedula de identidad N° E- 81.958.282 asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MERLY PETIT INPREABOGADO N° 55.092., y DILMER ALFONZO RIERA GARCÍA INPREABOGADO N° 95.549 expone: “ primero: desconocemos plenamente la cualidad del propietario como también la de arrendador que se atribuye al ciudadano Fredy Straus plenamente identificado en esta causa, y en consecuencia se deja constancia de la copia de contrato de arrendamiento marcada con la letra A, de fecha 23.07.1984, evacuada ante la Notaria publica primera de Maracay anotada bajo el numero 289, tomo 8 de los libros de reconocimiento llevados por esa notaria en donde le ciudadano VALENTINO PANITI quien es mayor de edad, venezolano, titular del cedula de identidad N° V 8.478.303, le arrienda el inmueble en cuestión y cuasar presente litigio al ciudadano SILVANO PERA quien es mayor de edad, extranjero titular del cedula de identidad N° e 81.725.332, difunto desde hace 2 años y padre del ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA, el cual dese el fallecimiento del señor silvano, el ciudadano VALENTINO PANITI ya identificado, continua el contrato de arrendamiento y en posesión del inmueble continua igualmente cobrando los cánones de arrendamiento al hijo del difunto prorrogándose automáticamente la relación arrendaticia y produciendo la tacita reconducción convirtiéndose el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, Segundo: hago del conocimiento que el ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA antes identificado, teniendo posesión del inmueble el cual ocupa por mas de 26 años según constancia de residencia emanada por ante la Alcaldía de Girardot , oficina de Registro Civil con el N° 13.261, de fecha 03.11.2008, consigno original marcada con la letra B, y que en su condición de arrendatario nunca fue notificado expresamente ni por escrito ni de manera verbal ni por medio de ningún oficio o por ante cualquier otro medio de comunicación social como por ejemplo un periódico de la localidad, el hecho de que le ofertara el inmueble el cual ocupa de manera pacifica e ininterrumpida por mas de 26 años para la venta, teniendo el derecho de preferencia que tiene los derechos como poseedor del inmueble en cuestión; En tercer lugar se deja constancia que el ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA antes identificado nunca tuvo conocimiento de la venta del inmueble el cual ocupa a un tercero y que sea el ciudadano Freddy Straus el actual propietario del inmueble quien es persona distinta al ciudadano VALENTINO PANITI,y es por el hecho de no reconocer a un tercero propietario del inmueble el cual ocupa el ciudadano PIERLUIGI DEL DUCA de no reconocer los derechos que pudieran atribuírsele y que se desprenda de la relación arrendaticia y es por esto que en consecuencia las consignaciones hechas ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, han sido a favor del ciudadano VALENTINO PANITI, los cuales constituyen los cánones de arrendamiento según diligencia hecha en fecha 13.11.2008,
en el cual consta la solvencia de los pagos arrendaticios y cuenta que abriera el tribunal a favor del ciudadano VALENTINO PANITI, en la entidad bancaria Banfoandes N° 0061-41-0060115557, cuenta de ahorro con numero de bauche 0024358, en el cual se deposita una cantidad de Bs. 2.700,00 de fecha 10.11.2008, correspondiendo a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, y que este acto consigno copia de diligencia y bauche arcado con letra C, Como Cuarto, quiero dejar constancia que en expediente 4038 del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no aparece incorporándolo e original del cartel como prueba obtenida donde se deben indicar el cartel de notificación al ciudadano Valentino Paniti en un periódico local (periodiquito) supuestamente aparece en autos, no se encuéntrale físico y es por esto que carece de fundamento jurídico y que no se corresponde con la realidad en cuanto al derecho se requiere. Es por ello que invocamos es articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de establecer responsabilidades sobre los hechos y las respectivas obligaciones entre las partes. Nos reservamos las acciones civiles, penales, querella penal, administrativa a que haya lugar en la presente causa, es todo”. . En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA RENDÓN MATA bajo el Nro. 4.262 expone: “ impugno por impertinentes los documentos consignados por la parte demandada en este acto, marcados A, B y C y en cuanto a las cuestiones e fondo expuestas me reservo el derecho de hacer la defensa a mi representado por ante el tribunal de la causa una vez que sean opuestas conforme al ala ley por ser el competente para conocer de los mencionadas alegatos, es todo”. Vista la consignación el tribunal las da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (04) folios útiles. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario designada y juramentada ciudadana AMERICA RENDÓN MATA titular de la cédula de identidad N° V– 587.125 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado ciudadano FREDDY STRAUSS ROMERO es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (8:30 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. AMERICA RENDÓN MATA Nro. 4.262
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


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TAMAR LISETTE MIRANDA PEÑALOZA C.I V -13.355.220
ABOG. MERLY PETIT INPREABOGADO N° 55.092
ABOG. DILMER ALFONZO RIERA GARCÍA INPREABOGADO N° 7.247
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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PIERLUIGI DEL DUCA C.I E- 81.958.282
ABOG. MERLY PETIT INPREABOGADO N° 55.092
ABOG. DILMER ALFONZO RIERA GARCÍA INPREABOGADO N° 7.247
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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MARÍA RUIZ C.I V – 17.118.886.
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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AMERICA RENDÓN MATA C.I V 587.125
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717.
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V – 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 103-8 / Expediente N° 9780-8