En el día de hoy, (20/ NOVIEMBRE /2008), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (04/11/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO contra el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 8.811.807, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 91-B, ubicada en la calle Circunvalación del Barrio Piñonal, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. Por lo que de inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, EL tribunal notifica de su misión a la ciudadana RUTH ISABEL ÁLVAREZ MANZANO titular de la cédula de identidad N° V- 10.991.281, quien Manifestó ser secretaria administrativa del fondo de comercio de nombre SOLARE C.A ubicada en la calle Circunvalación del Barrio Piñonal, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, local comercial distinguido con el N° 91-A, quien manifestó conocer al demandado y reconocer que el inmueble donde se encuentra constituido e tribunal es el distinguido con el N° 91- B. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, verificado estar constituido en el inmueble de marras, y siendo que el mismo se encuentra cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente, el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los candados que se encuentran en las puertas del inmueble. De inmediato el cerrajero procedió abrir uno de los candados del las puertas del inmueble. En este estado, siendo las 11:45 A.M, se hizo presente las puertas del inmueble de marras un ciudadano que se identifico como JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 8.811.807, a quien el tribunal notifico de su misión y termina de abrir os candados del referido inmueble permitiendo el libre acceso al tribunal al interior del inmueble. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el tribunal, el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN, manifiesta al tribunal ya se comunico vía telefónica con su abogado y que el mismo viene en camino. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905 expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva a practicar la medida de Secuestro comisionada, es todo”. Seguidamente, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ e tribunal se encuentra constituido en un local comercial distinguido con el N° 91-B, ubicada en la calle Circunvalación del Barrio Piñonal, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; el cual consta de un ambiente, un baño paredes de bloques con revestimiento liso, techo en losa de concreto armado revestido en granito, puerta en
santa María metálica, año, puertas el cual avalúo en Bs. 24.420 ,00 a razón de 49,44 mts 2 x Bs. 500,00 el Mt2. es todo”. En este estado el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 8.811.807, manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a Urbanización La Fundación Mendoza Calle Los Mangos casa N° 24 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua propiedad de mi madre de nombre Lucy León Teléfono 0243 2341217, es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quien de seguida expone: “ recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial la Nacional C.A. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905
LA NOTIFICADA
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RUTH ISABEL ÁLVAREZ MANZANO C.I V- 10.991.281
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO
ARAGUA.
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MARÍA RUIZ C.I V – 17.118.886.
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717.
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ LEÓN C.I V - 8.811.807,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO JUAN PAREDES C.I V – 4.569.334
CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 117-8 / Expediente N° 8235-8
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