En el día de hoy, (05 / NOVIEMBRE/2008), siendo las 10:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (28/10/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano TIBERIO FANECA titular de la cedula de identidad N° V -9.665.668 contra el ciudadano YOSMAN BELLO BLANCO titular de la cedula de identidad N° V- 16.011.914 donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre una casa ubicada en el Barrio Puente Nuevo, avenida principal El Castaño, con el numero cívico 364-A, Las Delicias Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con inmueble que es o fue de la familia Velazquez (L.Q), en 117,00 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Cobo Velásquez (L.Q), en 92,49 mts; ESTE: con área de reserva o afectada en 57,10 mts; OESTE: con la avenida principal de El Castaño que es su frente en 3,50 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO SAN JUAN PAZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.284.926 INPREABOGADO bajo el Nro. 15.975, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De igual forma, acompaña al tribunal el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. Acto seguido, el tribunal ordena al perito ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS, antes identificado proceda a verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida judicial. Seguidamente, el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS perito designado y juramentado expone: “ el tribunal se encuentra constituido en sobre una casa ubicada en el Barrio Puente Nuevo, avenida principal El Castaño, con el numero cívico 364-A, Las Delicias Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, para tales efectos consigno en esta acto, nueves (03) fotografías de las cuales se identifica el frente del inmueble con el numero 364-A, en tablilla de metal, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (03) folios útiles. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, verificado como se encuentra procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo Pudiéndose constatar que el portón principal se encuentra Arbieto, por lo que procede a ingresar al mismo. Así las cosas, el tribunal procede a notificar de su misión a las ciudadanas PULIA BLANCO GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 4.401.419, MAYRA CAROLINA REBOLLEDO CASTILLO y JUDITH BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 8.819.452 quienes manifestaron habitar el inmueble y ser madre, esposa y hermana del ciudadano YOSMAN BELLO BLANCO respectivamente, permitiendo al tribunal el libre acceso al interior del inmueble, y proceden a comunicarse vía telefónica con el demandado informándole al tribunal que el ciudadano en comento viene camino al inmueble de marras. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante ciudadano PEDRO SAN JUAN PAZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.284.926 INPREABOGADO bajo el Nro. 15.975 quien de seguida expone: “ solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V -10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en ubicada en el Barrio Puente Nuevo, avenida principal El Castaño, con el numero cívico 364-A, Las Delicias Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con inmueble que es o fue de la familia Velazquez (L.Q), en 117,00 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Cobo Velásquez (L.Q), en 92,49 mts; ESTE: con área de reserva o afectada en 57,10 mts; OESTE: con la avenida principal de El Castaño que es su frente en 3,50 mts. El cual consta de una vivienda con fundiciones en columnas, vigas de riostra vaciadas en concreto armado, bloques de arcilla con revestimiento liso y paredes de cocina y baño revestida en cerámica, techo en estructura metálica y laminas de acerolit, piso en losa de concreto armado vaciado en el sitio, puertas entamborada en metal y madera, ventanas basculantes , luz empotrada, cuyas medidas son ancho 9,40 x 8,33 de fondo, para un total de 78,30 mts 2. que avaluad en Bs. 61.074,00 a razón de Bs. 780,00 el mts 2; terreno de 2.805,00 metro 2 el cual avalúo en Bs. 2.524.500,00 a razón de Bs. 900,00 el Mtro 2., to do lo anterior para un total de Bs. 2.585.574,00 , es todo. Y consigno constante de seis (06) folios útiles fotografías de un vehiculo tipo autobús que se encuentra dentro del inmueble el cual esta desvalijado completamente en estado de abandono, es todo” Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (03) folios útiles es todo”. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado, siendo las 11:05 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como YOSMAN MARGARITO BELLO BLANCO titular de la cedula de identidad N° V- 16.011.914 quien manifestó ser la persona demandada a quien el tribunal notifico de su misión, de igual forma manifiesta al tribunal que reconoce que el inmueble es del cuidado TIBERIO FANECA y va a conversar con el. Asi las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante ciudadano PEDRO SAN JUAN PAZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.284.926 INPREABOGADO bajo el Nro. 15.975 quien de seguida expone: “ insisto al tribunal en la materialización de la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el ciudadano YOSMAN MARGARITO BELLO BLANCO titular de la cedula de identidad N° V- 16.011.914 manifestó retirar sus bines bajo su cuenta riesgo y a la Avenida Principal de el Castaño, casa N° 311 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de la ciudadana Zenaida Santaella, teléfono 0424-662.86.25, Es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra en nombre de mi representada de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, dejando expresa constancia que dentro del mismo se encuentra un vehiculo marca auto bus que se encuentra en estado de abandono, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:00 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel
cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. PEDRO SAN JUAN PAZ C.I V- 3.284.926 INPREABOGADO N° . 15.975,
LAS NOTIFICADAS
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PULIA BLANCO GARCÍA C.I V- 4.401.419
MAYRA CAROLINA REBOLLEDO CASTILLO C.I V – 19.468.583
JUDITH BLANCO C.I V- – 8.819.452
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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YOSMAN MARGARITO BELLO BLANCO C.I V- 16.011.914
EL PERITO


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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 113-8 / Expediente N° 11804-08