En el día de hoy, (06/NOVIEMBRE/2008), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/07/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-21.694.351 contra la ciudadana ROSIRIS NAIDE RINCÓN titular de la cédula de identidad N° V- 7.242.820, donde el tribunal de la causa Dicto sentencia que quedo definitivamente firme, el cual condeno a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por una destinada exclusivamente a vivienda familiar distinguida con el N° 05, que es parte integrante de la vivienda ubicada en la calle La Cooperativa N° 77, Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido el tribunal procede a notificar a DANIEL PÉREZ REY titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.958 quien manifestó habitar el la vivienda principal ubicada en la planta baja. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado
jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-21.694.351, quien informa al tribunal que posee la llaves del inmueble de marras y procede abrir las puertas, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. El tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de entrega material y me reservo a señalar en otra oportunidad bienes propiedad d e la parte demandada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de
brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de rocedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA de un inmueble constituido por una destinada exclusivamente a vivienda familiar distinguida con el N° 05, que es parte integrante de la vivienda ubicada en la calle La Cooperativa N° 77, Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay Estado Aragua a la parte actora ejecutante abogada ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-21.694.351 es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de NO haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA MORENO IPSA Nro. 29.722 LA EL NOTIFICADO
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DANIEL PÉREZ REY C.I V- 9.188.958
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ C.I V- 21.684.351
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V - 11.980.566
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 081-8 / Expediente N° 8122-08
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