En el día de hoy, (06/NOVIEMBRE/2008), siendo las 3:08 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (27/10/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra la ciudadana DIANA LILIHESKA RONDON LOZANO titular de la cédula de identidad N° V – 9.650.919, donde el tribunal de la causa, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas A-2, Ubicado en la Torre Norte del Edificio Residencias Pipina, piso 3, en el cruce de la Avenida Carabobo Sur y Calle San Miguel Oeste (ángulo sur oeste) del barrio Santa Rosa, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 9,45 mtd con calle San Miguel; SUR: en 1,30 mts con pasillo de la escalera que es su acceso y 8.15 mts con pasillo de entrada al edificio; ESTE: en 10 mts 2 con avenida Carabobo Sur y OESTE: en 10 mts con parcela N° 25. le corresponde el puesto de estacionamiento N° 4. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., De igual forma, acompaña al tribunal el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente el tribunal notifica de su misión a la ciudadana que se identifico como MAYRA ALEJANDRA APONTE BAÑOL titular de la cédula de identidad N° V – 16.206.919, quien manifestó habitar el inmueble penthouse B del mismo edificio. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOAN MANUEL ROUZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Por lo que el tribunal acuerda el depósito necesario de los mismos. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO Nro. 29.722 expone: “solicito al tribunal la materialización de la medida de SECUESTRO comisionada es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador; QUINTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con las siglas A-2, Ubicado en la Torre Norte del Edificio Residencias Pipina, piso 3, en el cruce de la Avenida Carabobo Sur y Calle San Miguel Oeste del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de tres habitaciones, sala – comedor, 2 baños, cocina – lavandero, piso en concreto armado vaciado liso revestido en cerámica, techo losa de concreto entre piso, ventanas panorámicas corredizas con su protector metálico baños tipo macuto, luz empotrada, paredes en friso liso, pared de la cocina y baño revestido de cerámica, estructura piso en cerámica, puerta de madera entamborada, luz empotrada ventanas panorámicas, consta de sala, comedor – cocina, dos baños, el cual avalúo en la cantidad de Bs. 143.250,00 a razón de 95,50 mts2 x 1500,00 en mts 2. y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto de deposito necesario: un juego de recibo en metal conformado por un sofá con sus cojines y dos poltronas con cojines y mes de centro que avalúo en Bs. 150,00; un juego de comedor de metal de 4 sillas con su cojín. En este estado siendo las 4:07 P.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como DIONY ALEXANDER ESCALANTE VALDEZ titular de la cédula de identidad N° V – 16.406.303, quien manifestó ser concubino de la demandada ciudadana DIANA LILIHESKA RONDON LOZANO, y que al misma viene del Club Germano y trae una dirección para retirar los bienes muebles. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente siendo las 4:30 P.M. se hizo presente una ciudadana que se identifico como DIANA LILIHESKA RONDON LOZANO titular de la cédula de identidad N° V – 9.650.919, a quien el tribunal notifico de su misión manifestando ser la persona solicitada y que retira sus bienes a la urbanización la esmeralda avenida principal casa sin numero Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, propiedad de la abuela ciudadana BERTHA HERNÁNDEZ . Visto lo anterior, el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado, así como la fijación del cartel de notificación. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO
Nro. 29.722
EL CERRAJERO
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JOAN MANUEL ROUZ JAIME C.I V- 14.230.097
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566.



LOS NOTIFICADOS
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MAYRA ALEJANDRA APONTE BAÑOL C.I V – 16.206.919,
DIONY ALEXANDER ESCALANTE VALDEZ C.I V – 16.406.303,
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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DIANA LILIHESKA RONDON LOZANO C.I V – 9.650.919
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 110-8 / Expediente N° 8227-08