En el día de hoy, once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: “ Inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Páez cruce con el Callejón Miranda del Barrio Ezequiel Zamora, Casa Nº 02, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Alberto Leal; SUR: Calle Páez: ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Callejón Miranda, en compañía del Ciudadano: JOSE AVELINO ÁVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 7.237.585, debidamente asistido por el Abogado: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 34.519, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble, donde el Tribunal se encuentra constituido, decretada con motivo del juicio que sigue JOSE AVELINO ÁVILA ROMAN contra WALLACE JESUS GUZMAN ALVAREZ, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto
la Ciudadana: ALEXIA ESPAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 3.846.129, en su carácter de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Aragua; los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y los funcionarios policiales: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ OBREGON MARY JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.819.473, quien manifestó ser la esposa del Ciudadano: WALLACE JESUS GUZMAN ALVAREZ, parte demandada en el presente juicio, a quien la Jueza Ejecutora notificó de su misión y permitió el acceso, del mismo modo le solicitó que llamara a un Abogado que la asista en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual le da una hora de espera. En este estado se hace presente en este acto la Ciudadana: GUZMAN HERNANDEZ WALMARY, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 19.269150, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien informó a la Jueza Ejecutora, ser hija del Ciudadano WALLACE JESUS GUZMAN ALVAREZ, parte demandada en el presente juicio, y es la madre de la niña------------------------- de 2 años y el niño: --------------------, de 2 meses de nacido, que se encuentran en el interior del inmueble, procediendo en este acto a retirarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. El Tribunal Ejecutor deja constancia que trascurrida la hora de espera no se hizo presente abogado alguno para que asistiera al Notificado arriba identificado. En este estado la Notificada expone: “Hago entrega en este acto del inmueble totalmente libre de personas, y a retirar bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, a excepción de los Santos que pido al Tribunal permanezcan dentro del inmueble, ya que por su delicado traslado no pueden ser movilizados los cuales retiraré en un período máximo de una semana, contada a partir de la presente fecha”. En este estado la Jueza Ejecutora recibe el inmueble donde se encuentra constituido que se describe a continuación: una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Páez cruce con el Callejón Miranda del Barrio Ezequiel Zamora, Casa Nº 02 de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Alberto Leal; SUR: Calle Páez: ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Callejón Miranda, libre de personas, sin bienes muebles a excepción de los Santos arriba señalados por la notificada, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a hacer entrega material de dicho inmueble, lo pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante, Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, el cual tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Bolivares Fuertes Treinta Mil ( Bs F. 30.000,oo).- El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, ni de la Funcionaria del Consejo de Protección, ni del Abogado Asistente, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de la parte actora, ni de los funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: V-3.720.889.-
LAS NOTIFICADAS
LA PARTE ACTORA.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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