En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las: 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un mini Local Comercial, distinguido con el número 53, ubicado en la Avenida Francisco de Loreto, cruce con calle Campo Elías de esta Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Mini local Nº 54, y OESTE: Mini local Nº 52; en compañía del Ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 111.105, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del juicio que sigue el Ciudadano: BIAGIO MASELLIS CARRARA, contra la Ciudadana: JUANA GUMERCINDA VIVAS DE BENTIVEGNA, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824,en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y los funcionarios policiales: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: BENTIVEGNA SCIORTINO FRANCESCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.362.761, quien manifestó al Tribunal ser el esposo de la Ciudadana GUMERCINDA VIVAS DE BENTIVEGNA, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual le dio una hora
de espera. El Tribunal deja constancia que se hizo presente abogado en este acto el Abogado: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105, con el objeto de asistir al Ciudadano: BENTIVEGNA SCIORTINO FRANCESCO. En este estado el Notificado debidamente asistido de su abogado expone: “ En virtud de que conforme lo prevee el Articulo 602, del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quien obre la medida podrá hacer formal oposición a la misma, atendiendo a que esa parte es a su vez parte actora en un proceso que bajo el Nº de Expediente 3507-08, cursa por ante el mismo Tribunal de la Causa; es decir, que por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, el Ciudadano: FRANCISCO BENTIVEGNA SCIORTINO, tiene incoada una Demanda de Nulidad de la Venta sobre el inmueble (local Nº 53) objeto de esta medida, contra el accionante Ciudadano: Biagio Masellis Carrara, estoy consignando en este acto Copia Certificada de tal acción, con la cual a manera de cuestión previa, relacionada con la existencia de una cuestión prejudicial civil, Me Opongo en este acto, en una oposición que formalmente realizaré dentro del lapso del tiempo señalado en el precitado articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; y en este acto,
solicito al Tribunal que por tratarse esta medida de un inmueble en donde la persona contra la cual obra la medida es igualmente reclamante de la propiedad del mismo el Tribunal le otorgue la posición de Depositario sobre el propio bien del cual a ambas partes reclaman su titularidad, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte actora Expone: “Visto lo expuesto por el Notificado debidamente asistido por su abogado, impugno todo lo alegado en este acto por el Dr. Alejandro Puccini Miranda, y solicito se nombre Depositario Judicial del Inmueble objeto de la Medida a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: HENRI GARCIA, asimismo solicito se realice el Secuestro decretado por el Juzgado de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida oída las anteriores exposiciones expone: “ Por cuanto la oposición expuesta por el Notificado y su Abogado Asistente, le es improponible por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa, acuerda acompañar las copias Certificadas consignadas en este acto a las presentes actuaciones, y enviarlas al Tribunal de la Causa para su debido pronunciamiento, en relación a la Solicitud de designación de el Notificado como Depositario Judicial, y la solicitud de la Parte Actora de nombrar Depositaria
a la Depositaria Judicial, y por cuanto este Juzgado conforme al articulo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Juez Comisionado debe cumplir la comisión tal y cual como le fue encomendada, y por cuanto la Juez Comitente ordena que el Deposito del Inmueble objeto de la medida, se haga en la persona del propietario demandante o de su Apoderado Judicial, y el Apoderado Judicial solicitó fuera designada la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: HENRI GARCIA, este Tribunal lo acuerda; en relación a lo Solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, para que se practique la medida de Secuestro, procederá de conformidad, una vez que el notificado, haga entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Notificado debidamente asistido por su abogado expone: “Procedo en este acto a hacer la entrega del Inmueble objeto de la medida de Secuestro, totalmente desocupado de bienes y personas al Tribunal Ejecutor”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Secuestrado el inmueble que se describe a continuación: Mini Local Comercial distinguido con el Nº 53, ubicado en Centro Comercial Zona Libre La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el
cual tiene una superficie de Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (7,48 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Pasillo de Circulación; Sur: Pasillo de Circulación; Este: Mini Local Nº 54, y Oeste: Mini Local Nº 52, y en tal carácter lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: HENRI GARCIA, quien lo recibe en este acto, en regular estado de conservación y mantenimiento, y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Quince Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F 15.000,oo).- El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte del notificado y su abogado asistente, ni de parte del Apoderado Judicial de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de parte de los funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
LA SECRETARIA.-
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